Disposiciones generales. . (2025/138-5)
Orden de 7 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas, Red PAFER dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10198/17
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administrativos, publicitarios o de difusión pertinentes de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia deben recoger de forma clara las prescripciones establecidas en dichos
instrumentos jurídicos, y además, las Entidades ejecutoras deberán proporcionar información sobre
la publicación de cualquier convocatoria de ayuda para su inclusión en la página web gestionada por
la Autoridad Responsable.
Por otra parte, el enlace al Manual de Comunicación para gestores y beneficiarios de los Fondos del
PRTR es : https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/
manual_de_comunicacion_para_los_gestores_del_plan.pdf
3. En toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de subvención se debe
hacer constar que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía,
indicando la Consejería que la ha concedido, resaltando el carácter público de la financiación,
utilizando un lenguaje no sexista y adecuándose a lo dispuesto en el Manual de Identidad
Corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía y a lo dispuesto en el Decreto 96/2017,
de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la
Administración de la Junta de Andalucía, así como en el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por
el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la
Administración de la Junta de Andalucía.
4. Se debe comunicar al órgano concedente de la subvención el cambio de domicilio o de dirección de
correo electrónico durante el periodo establecido en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) número
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
Las entidades beneficiarias están obligadas a suministrar a la Consejería de Cultura y Deporte,
previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las
obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento
Financiero, las personas y entidades perceptoras tienen la obligación de conservar los documentos
justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico,
durante un periodo de cinco años a partir de la operación, periodo que será de tres años si la
financiación no supera los 60.000 euros.
23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
2) Las entidades beneficiarias deberán dar respuesta, en relación con los beneficiarios de las
ayudas, contratistas y subcontratistas, y en cumplimiento del mandato establecido en la letra d)
del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a los siguientes
requerimientos:
1. NIF del beneficiario y de los contratistas o subcontratistas de las actuaciones subvencionadas.
2. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
3. Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
4. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
5. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales
establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, incluyendo el
cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente (Modelo
anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
6. Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo
de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en
el censo equivalente de la Agencia Tributaria de Andalucía, que debe reflejar la actividad
económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323796
1) Las entidades beneficiarias deberán tener en cuenta lo establecido en el Reglamento (UE) del
Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el
resto de normativa que lo desarrolle, y sus actuaciones estarán sujetas al principio de «no causar
un perjuicio significativo» y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el
cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 26, tanto en lo
referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital. Para ello, la entidad
beneficiaria deberá contemplar mecanismos de verificación y seguimiento del cumplimiento del
principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación, así como una evaluación
inicial. Los referidos mecanismos incluirán una evaluación sustantiva de cada uno de los seis
objetivos medioambientales contemplados en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y el
Consejo, de 18 de junio de 2020.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
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administrativos, publicitarios o de difusión pertinentes de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia deben recoger de forma clara las prescripciones establecidas en dichos
instrumentos jurídicos, y además, las Entidades ejecutoras deberán proporcionar información sobre
la publicación de cualquier convocatoria de ayuda para su inclusión en la página web gestionada por
la Autoridad Responsable.
Por otra parte, el enlace al Manual de Comunicación para gestores y beneficiarios de los Fondos del
PRTR es : https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/
manual_de_comunicacion_para_los_gestores_del_plan.pdf
3. En toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de subvención se debe
hacer constar que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía,
indicando la Consejería que la ha concedido, resaltando el carácter público de la financiación,
utilizando un lenguaje no sexista y adecuándose a lo dispuesto en el Manual de Identidad
Corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía y a lo dispuesto en el Decreto 96/2017,
de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la
Administración de la Junta de Andalucía, así como en el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por
el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la
Administración de la Junta de Andalucía.
4. Se debe comunicar al órgano concedente de la subvención el cambio de domicilio o de dirección de
correo electrónico durante el periodo establecido en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) número
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
Las entidades beneficiarias están obligadas a suministrar a la Consejería de Cultura y Deporte,
previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las
obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento
Financiero, las personas y entidades perceptoras tienen la obligación de conservar los documentos
justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico,
durante un periodo de cinco años a partir de la operación, periodo que será de tres años si la
financiación no supera los 60.000 euros.
23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
2) Las entidades beneficiarias deberán dar respuesta, en relación con los beneficiarios de las
ayudas, contratistas y subcontratistas, y en cumplimiento del mandato establecido en la letra d)
del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a los siguientes
requerimientos:
1. NIF del beneficiario y de los contratistas o subcontratistas de las actuaciones subvencionadas.
2. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
3. Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
4. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
5. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales
establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, incluyendo el
cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente (Modelo
anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
6. Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo
de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en
el censo equivalente de la Agencia Tributaria de Andalucía, que debe reflejar la actividad
económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323796
1) Las entidades beneficiarias deberán tener en cuenta lo establecido en el Reglamento (UE) del
Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el
resto de normativa que lo desarrolle, y sus actuaciones estarán sujetas al principio de «no causar
un perjuicio significativo» y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el
cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 26, tanto en lo
referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital. Para ello, la entidad
beneficiaria deberá contemplar mecanismos de verificación y seguimiento del cumplimiento del
principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación, así como una evaluación
inicial. Los referidos mecanismos incluirán una evaluación sustantiva de cada uno de los seis
objetivos medioambientales contemplados en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y el
Consejo, de 18 de junio de 2020.