Disposiciones generales. . (2025/138-5)
Orden de 7 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas, Red PAFER dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa su convocatoria.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
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directa, en el ámbito estatal, autonómico y local, fue puesto en funcionamiento por el Servicio
Nacional de Coordinación Antifraude. Se trata de un canal confidencial a través del cual, cualquier
persona puede dar conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en
relación con proyectos financiados total o parcialmente por fondos de la Unión Europea. Este canal
de denuncias tiene ámbito nacional y se encuadra dentro de la Intervención General del Estado. Su
funcionamiento puede conocerse en la Comunicación 1/2017 de 6 de abril, del Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan
conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con
actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.
Comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos.
Cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)de sospechas
de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.Es posible
dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y
Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
Por medio de las líneas de teléfono gratuito:+32-2-298.65.38”
7) Las entidades beneficiarias de las inversiones estarán obligadas a crear en España todo el
empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y
afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá
que justificarse documentalmente.
8) Conforme al artículo 34.2 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
12 de febrero de 2021, las entidades beneficiarias darán la adecuada publicidad, promoción e
información del origen de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención. Las
entidades beneficiarias deben asumir la responsabilidad de publicitar, comunicar y difundir los
proyectos cofinanciados y el origen de la financiación de las actuaciones que sean objeto de
subvención. La referida publicidad se hará constar mediante la colocación de un cartel o una lona
en obra con el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique
«financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», además del emblema de la Comunidad Autónoma.
También harán constar la participación de las distintas instituciones intervinientes en cuanta
información pública se edite por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores será asimismo exigible a la documentación resultante de la
ejecución de las obras y de la justificación y control de los fondos recibidos, así como
cualesquiera otras dirigidas a las entidades beneficiarias del Plan deberán expresar que éstas
están financiadas con cargo a fondos NextGenerationEU. Asimismo, se establece la obligación de
instalar placas o identificativos en el exterior de los edificios en las cuales se incluyan la
referencia a la financiación con cargo a fondos de la UE. En particular, la referida información
constará en los carteles exteriores descriptivos de las obras, en los que figurará, además, el
importe de la financiación aportada, con una tipografía y tamaño igual a los empleados para
referirse a la participación de la Comunidad Autónoma.
9) Por último, los beneficiarios deberán realizar la publicación de las UAEFs y otros programas de
AFBS en las páginas web de los municipios.

24.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24.a) Forma/s de pago:

Una sola forma de pago.
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma/s de pago

Supuestos objetivos

24.a).1º. Pago previa justificación:

Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

24.a).2º. Pago anticipado.

Razones justificadas para establecer esta forma de pago:

Art.29.1 b) de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2025.

Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:

00323796

- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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