Disposiciones generales. . (2025/138-1)
Orden de 16 de julio de 2025, por la que se modifica la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10192/6

convocatoria de esta línea. El desarrollo de la actividad económica o profesional en
municipios de menos de 10.000 habitantes se considerará con carácter previo a dictarse
la resolución, consultándose el dato del número de habitantes del municipio en el último
Padrón Municipal publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.»
Siete. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«3. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que
se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía
total máxima destinada a cada línea de subvención, la fuente de financiación, así como
la cuantía de la subvención a conceder correspondiente a cada medida, atendiendo al
colectivo destinatario, de la línea 2 de subvención conforme a lo previsto en el artículo 7.2.»
Ocho. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«1. Las líneas de subvenciones que regula la presente orden podrán financiarse con
fondos propios, con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para cada ejercicio destine a las actuaciones en materia de trabajo autónomo,
en el ámbito de la Consejería competente en la materia. Asimismo, podrán financiarse
con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo Plus
(FSE+), en cuyo caso podrá hacerse uso de la certificación a través de las operaciones
de costes simplificados, y con aportaciones finalistas del Estado.»

Diez. El apartado 1 del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:
1. Las personas beneficiarias de la línea 2 estarán obligadas a mantener de forma
ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, al menos, durante
doce meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud, sin que se pueda
compatibilizar durante dicho periodo el desarrollo de su actividad por cuenta propia con
un trabajo por cuenta ajena más del 25 por ciento del periodo de doce meses citado. Para
el cómputo del citado porcentaje se tendrá en cuenta el tiempo que haya compatibilizado
su actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena, atendiendo al número de
días cotizados que conste en el informe de vida laboral.
Asimismo, el órgano gestor comprobará de oficio cualquier evidencia adicional de
la realización de la actividad a través de la consulta de la información fiscal, laboral y
de Seguridad Social recogida en los correspondientes modelos de autoliquidación del
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), o del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF), o del modelo informativo relativo al número medio anual de trabajadores
en situación de alta a cargo de la persona beneficiaria. La información recabada estará
referida a cualquier de los ejercicios fiscales comprendidos en el período de doce meses
en el que resulta exigible el mantenimiento de la condición de persona trabajadora
autónoma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Nueve. El apartado 5 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
Asimismo, y conforme a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, el órgano gestor podrá consultar los datos que se indican en los apartados
a) y b) del artículo 13.1. Igualmente, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en relación con el artículo 77 del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, y con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, la presentación de la solicitud conllevará la autorización
al órgano gestor para consultar los datos laborales, de la Seguridad Social y tributarios
que se indican en los apartados c), d) y e) del artículo 13.1 y en el artículo 21.1, así como
la autorización a la Administración de la Junta de Andalucía a verificar ante la entidad de
crédito la titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud para la realización del
pago, realizándose el alta de la misma en el Fichero Central de Personas Acreedoras
automáticamente con la presentación de la solicitud.