Disposiciones generales. . (2025/138-1)
Orden de 16 de julio de 2025, por la que se modifica la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10192/5

por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que sean beneficiarias de la
reducción prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y
que hayan iniciado una actividad económica o profesional, con la obligación específica de
mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma
durante doce meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud.
Dentro de la línea 2, serán subvencionables las siguientes medidas, atendiendo al
colectivo destinatario:
1.º Medida a): Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.
2.º Medida b): Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.
3.º Medida c): Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.
4.º Medida d): Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.»
Tres. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«2. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra
alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las previstas en el artículo 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.»
Cuatro. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«3. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra
alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las previstas en el 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.»

Seis. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«2. Para la línea 2:
La cuantía de la subvención será una cantidad a tanto alzado entre 2.000 euros y
5.500 euros, atendiendo al colectivo de personas de que se trate de los que se relacionan
a continuación:
a) Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.
b) Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.
c) Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.
d) Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.
La cuantía individualizada de la subvención para cada colectivo se determinará en la
correspondiente convocatoria, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria de la misma.
En el supuesto de que las personas beneficiarias citadas en los apartados anteriores
desarrollen su actividad económica o profesional en un municipio de menos de 10.000
habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará para cada medida, atendiendo
al colectivo destinatario, en las cuantías que se establezcan en la correspondiente
convocatoria, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria de la misma, sin superar la
cuantía máxima de 5.500 euros.
La pertenencia a alguno de los colectivos relacionados en este apartado 2
se considerará a la fecha de la presentación de la solicitud de la correspondiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323790

Cinco. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«2. Para la línea 2, tiene la consideración de concepto subvencionable el inicio de
una actividad económica o profesional de las personas trabajadoras por cuenta propia o
autónomas que sean beneficiarias de los incentivos previstos en el apartado 1 del artículo
38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con la obligación específica de mantenimiento
de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce
meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud.»