Disposiciones generales. . (2025/138-1)
Orden de 16 de julio de 2025, por la que se modifica la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10192/4
cargas administrativas que afecten a la tramitación del procedimiento administrativo, que
se lleva a cabo a través de actuaciones automatizadas.
Asimismo, se ha elaborado la correspondiente memoria de análisis de impacto
normativo, conforme a lo previsto en el artículo 7 y 7 bis del Decreto 622/2019, de
27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Trabajo
Autónomo y Economía Social, y en uso de las competencias y facultades conferidas en el
artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Uno. El párrafo undécimo de la parte expositiva queda redactado del siguiente modo:
«La presente orden regula dos líneas de subvenciones: La línea 1, consistente en una
ayuda a la cuota reducida prevista en el pago de las cuotas de las personas trabajadoras
por cuenta propia regulada en los apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de
11 de julio, siempre que hayan completado un periodo continuado de duración de su alta
como persona trabajadora autónoma para tener derecho a la concesión de la subvención,
así como una ayuda a la bonificación prevista en el artículo 38 bis de dicha ley, durante
los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de la reincorporación de la
mujer trabajadora autónoma a su trabajo; y la línea 2, consistente en una subvención
al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que sean
beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la
Ley 20/2007, de 11 de julio, con la obligación específica de mantenimiento de forma
ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses
a contar desde el día de la presentación de la solicitud. El importe de la subvención de
la línea 2 será una cantidad a tanto alzado establecida respetando las previsiones del
artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de
Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de
Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo
Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Esta línea 2 incluye, entre
los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, contar con un plan de viabilidad
de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud, cuya cuenta de
resultados previsional deberá tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor que
cero en todas las anualidades, considerando que la cuenta de resultados previsional de
un plan de negocio es una parte esencial del mismo, en el que se refleja la previsión de
ingresos y gastos durante un plazo determinado, que guiará a la persona trabajadora
autónoma desde el inicio y que permitirá conocer la viabilidad económica del proyecto.»
Dos. La letra b) del apartado 2 del artículo 1 queda redactada del siguiente modo:
«b) Línea 2: Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o
autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323790
Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
La Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el
fomento del trabajo autónomo en Andalucía, queda modificada como sigue:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10192/4
cargas administrativas que afecten a la tramitación del procedimiento administrativo, que
se lleva a cabo a través de actuaciones automatizadas.
Asimismo, se ha elaborado la correspondiente memoria de análisis de impacto
normativo, conforme a lo previsto en el artículo 7 y 7 bis del Decreto 622/2019, de
27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Trabajo
Autónomo y Economía Social, y en uso de las competencias y facultades conferidas en el
artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Uno. El párrafo undécimo de la parte expositiva queda redactado del siguiente modo:
«La presente orden regula dos líneas de subvenciones: La línea 1, consistente en una
ayuda a la cuota reducida prevista en el pago de las cuotas de las personas trabajadoras
por cuenta propia regulada en los apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de
11 de julio, siempre que hayan completado un periodo continuado de duración de su alta
como persona trabajadora autónoma para tener derecho a la concesión de la subvención,
así como una ayuda a la bonificación prevista en el artículo 38 bis de dicha ley, durante
los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de la reincorporación de la
mujer trabajadora autónoma a su trabajo; y la línea 2, consistente en una subvención
al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que sean
beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la
Ley 20/2007, de 11 de julio, con la obligación específica de mantenimiento de forma
ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses
a contar desde el día de la presentación de la solicitud. El importe de la subvención de
la línea 2 será una cantidad a tanto alzado establecida respetando las previsiones del
artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de
Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de
Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo
Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Esta línea 2 incluye, entre
los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, contar con un plan de viabilidad
de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud, cuya cuenta de
resultados previsional deberá tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor que
cero en todas las anualidades, considerando que la cuenta de resultados previsional de
un plan de negocio es una parte esencial del mismo, en el que se refleja la previsión de
ingresos y gastos durante un plazo determinado, que guiará a la persona trabajadora
autónoma desde el inicio y que permitirá conocer la viabilidad económica del proyecto.»
Dos. La letra b) del apartado 2 del artículo 1 queda redactada del siguiente modo:
«b) Línea 2: Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o
autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323790
Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
La Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el
fomento del trabajo autónomo en Andalucía, queda modificada como sigue: