Disposiciones generales. . (2025/138-1)
Orden de 16 de julio de 2025, por la que se modifica la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
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Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
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su contenido y adecuarlo a la nueva regulación. Del mismo modo, se introducen las
modificaciones pertinentes en la letra b) del apartado 2 del artículo 1, en los apartados 2
del artículo 6 y del artículo 23, así como en la letra a) del apartado 2 del artículo 26, todos
ellos con el objeto de adecuar sus referencias al nuevo criterio del cómputo del citado
periodo.
Asimismo, se incorporan dos nuevos párrafos al apartado 1 del artículo 21 de la orden.
En el primero, se establece que el órgano gestor comprobará de oficio la información
fiscal, laboral y de Seguridad Social a la que se refiere el propio precepto, a través de
cualquiera de las fuentes previstas en dicho artículo. En el segundo párrafo, se faculta al
órgano gestor a requerir cualquier documentación que estime necesaria para la adecuada
acreditación de la actividad. Como consecuencia de esta modificación, se procede
igualmente a la del artículo 11.5, a fin de establecer que la presentación de la solicitud
implicará la autorización expresa a favor del órgano gestor para consultar de oficio
los datos fiscales y laborales a los que se refiere el citado artículo 21.1. Se incorpora,
asimismo, una nueva letra c) en el artículo 26.2, con el objeto de prever el reintegro total
de la subvención concedida en aquellos supuestos en los que, como resultado de las
consultas realizadas o en su caso, la información obtenida tras el requerimiento que el
órgano gestor pueda llevar a cabo, no se obtenga ninguna evidencia adicional de índole
fiscal o laboral a la del mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma
regulada en la norma.
La presente norma se ha elaborado teniendo en cuenta y adecuándose a los principios
de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, se fundamentan en el interés
general de las líneas de subvenciones que se regulan en la Orden de 29 de junio de 2023,
destinadas al fomento del trabajo autónomo en Andalucía, mediante la modificación de
determinados aspectos de las mismas, en aras de adecuar la norma a la realidad de la
comprobación automatizada de determinados requisitos para ser persona beneficiaria de
las mismas, así como tratando de alcanzar al mayor número de personas beneficiarias en
las próximas convocatorias, en las que se especificarán la cuantía total máxima destinada
a cada línea de subvención. Asimismo, la modificación de las bases reguladoras se
justifica en ambos principios de necesidad y eficacia, al tener como finalidad reforzar los
mecanismos previstos en las bases reguladoras para acreditar la efectiva realización de la
actividad, garantizando un adecuado uso de los fondos públicos.
Respecto al principio de proporcionalidad, se cumple el mismo dado que contiene
la regulación imprescindible para llevar a cabo la modificación que pretende. En cuanto
al principio de seguridad jurídica, queda totalmente asegurado, dada la coherencia del
contenido de los artículos de la orden que se modifican con la realidad del momento
temporal en que se pueden realizar las consultas automatizadas previstas en las bases
reguladoras, así como con la especificación de la cuantía total máxima destinada a cada
línea de subvención en cada convocatoria. Igualmente, queda garantizado en lo relativo
a la acreditación de la actividad subvencionada, con el objeto de dotar de mayor claridad
y precisión al contenido del artículo correspondiente, a fin de ofrecer a las personas
beneficiarias un marco normativo estable y predecible.
Respecto al principio de transparencia, toda la documentación de inicio de tramitación
de la presente modificación normativa, así como los informes preceptivos que conforman
el procedimiento de elaboración son accesibles a la ciudadanía a través del Portal de
Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo
13.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en el
artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno. En relación al principio de eficiencia no se han añadido nuevas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323790
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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su contenido y adecuarlo a la nueva regulación. Del mismo modo, se introducen las
modificaciones pertinentes en la letra b) del apartado 2 del artículo 1, en los apartados 2
del artículo 6 y del artículo 23, así como en la letra a) del apartado 2 del artículo 26, todos
ellos con el objeto de adecuar sus referencias al nuevo criterio del cómputo del citado
periodo.
Asimismo, se incorporan dos nuevos párrafos al apartado 1 del artículo 21 de la orden.
En el primero, se establece que el órgano gestor comprobará de oficio la información
fiscal, laboral y de Seguridad Social a la que se refiere el propio precepto, a través de
cualquiera de las fuentes previstas en dicho artículo. En el segundo párrafo, se faculta al
órgano gestor a requerir cualquier documentación que estime necesaria para la adecuada
acreditación de la actividad. Como consecuencia de esta modificación, se procede
igualmente a la del artículo 11.5, a fin de establecer que la presentación de la solicitud
implicará la autorización expresa a favor del órgano gestor para consultar de oficio
los datos fiscales y laborales a los que se refiere el citado artículo 21.1. Se incorpora,
asimismo, una nueva letra c) en el artículo 26.2, con el objeto de prever el reintegro total
de la subvención concedida en aquellos supuestos en los que, como resultado de las
consultas realizadas o en su caso, la información obtenida tras el requerimiento que el
órgano gestor pueda llevar a cabo, no se obtenga ninguna evidencia adicional de índole
fiscal o laboral a la del mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma
regulada en la norma.
La presente norma se ha elaborado teniendo en cuenta y adecuándose a los principios
de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, se fundamentan en el interés
general de las líneas de subvenciones que se regulan en la Orden de 29 de junio de 2023,
destinadas al fomento del trabajo autónomo en Andalucía, mediante la modificación de
determinados aspectos de las mismas, en aras de adecuar la norma a la realidad de la
comprobación automatizada de determinados requisitos para ser persona beneficiaria de
las mismas, así como tratando de alcanzar al mayor número de personas beneficiarias en
las próximas convocatorias, en las que se especificarán la cuantía total máxima destinada
a cada línea de subvención. Asimismo, la modificación de las bases reguladoras se
justifica en ambos principios de necesidad y eficacia, al tener como finalidad reforzar los
mecanismos previstos en las bases reguladoras para acreditar la efectiva realización de la
actividad, garantizando un adecuado uso de los fondos públicos.
Respecto al principio de proporcionalidad, se cumple el mismo dado que contiene
la regulación imprescindible para llevar a cabo la modificación que pretende. En cuanto
al principio de seguridad jurídica, queda totalmente asegurado, dada la coherencia del
contenido de los artículos de la orden que se modifican con la realidad del momento
temporal en que se pueden realizar las consultas automatizadas previstas en las bases
reguladoras, así como con la especificación de la cuantía total máxima destinada a cada
línea de subvención en cada convocatoria. Igualmente, queda garantizado en lo relativo
a la acreditación de la actividad subvencionada, con el objeto de dotar de mayor claridad
y precisión al contenido del artículo correspondiente, a fin de ofrecer a las personas
beneficiarias un marco normativo estable y predecible.
Respecto al principio de transparencia, toda la documentación de inicio de tramitación
de la presente modificación normativa, así como los informes preceptivos que conforman
el procedimiento de elaboración son accesibles a la ciudadanía a través del Portal de
Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo
13.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en el
artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno. En relación al principio de eficiencia no se han añadido nuevas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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