Disposiciones generales. . (2025/138-1)
Orden de 16 de julio de 2025, por la que se modifica la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
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Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
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obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en el artículo 116. 2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, a la fecha de presentación de la solicitud.
De otra parte, la tramitación del procedimiento de concesión de ambas subvenciones
se efectúa íntegra y exclusivamente de forma electrónica como establece la orden en su
artículo 17.1, lo que conllevará conforme a lo dispuesto en su artículo 13.1, la comprobación
de oficio por el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos establecidos en los citados
artículos 4 y 5 y, preferentemente, de manera automatizada, mediante consultas a los
registros y bases de datos públicas que corresponda.
Así, para realizar las consultas automatizadas que acrediten que la persona solicitante
no incurre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2, 4 y 5 de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, es necesario acceder a diferentes servicios de verificación y
consulta de datos, obteniendo una respuesta en tiempo real, sin que se pueda retrotraer
dicha consulta a una fecha concreta anterior, como sería la fecha de presentación de la
solicitud en los términos previstos en los citados artículos 4.2 y 5.3 de la Orden de 29 de
junio de 2023. Por tanto, es necesario proceder a la modificación de ambos artículos,
adecuándolos al momento temporal en el que se realizan las consultas automatizadas, en
los mismos términos que lo establece el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y
el artículo 116.2, 4 y 5 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Por otra parte, y en cuanto a la línea 2 de subvención, de inicio de actividad, cuyas
cuantías se establecen en el artículo 7.2 de la Orden de 29 de junio de 2023, los resultados
de la convocatoria 2023-2024 han evidenciado el impacto positivo de esta medida sobre
las personas trabajadoras autónomas que inician una actividad en Andalucía, reflejado
en el elevado número de solicitudes presentadas y resoluciones favorables. Todo ello
motiva la modificación de las cuantías de la subvención de la línea 2 para poder llegar
al mayor número de personas trabajadoras autónomas en las siguientes convocatorias,
estableciendo una cuantía mínima y máxima en las bases reguladoras, fijándose en
cada convocatoria la cuantía individualizada para cada colectivo atendiendo a las
disponibilidades presupuestarias.
Por todo ello, resulta necesaria la modificación del mencionado artículo 7.2 de la
orden, así como la del artículo 8.3, que regula las limitaciones presupuestarias y régimen
de control interno. También se modifica el artículo 9, que contempla la financiación con
fondos procedentes de la Unión Europea, incorporando la posibilidad de hacer uso de la
certificación a través de las operaciones de costes simplificados.
Finalmente, en relación con la línea 2 de subvención, y con el fin de reforzar la
evidencia de la realización de la actividad económica y profesional de la persona
beneficiaria y complementar los mecanismos ya establecidos en las presentes bases
reguladoras relativa a la obligación de mantenimiento de la condición de persona
trabajadora autónoma, se procede a la modificación del artículo 21.1 de la orden. En
primer término, se da una nueva redacción al apartado 1, estableciendo que el período
de doce meses de mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma se
computará desde la fecha de presentación de la solicitud, y no desde el día siguiente.
Esta modificación obedece a la necesidad de fijar un momento de inicio del cómputo
del período de mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma que
sea claro y vinculado a un momento identificable dentro del procedimiento, como es la
presentación de la solicitud, reforzando la seguridad jurídica tanto para las personas
beneficiarias como para la administración. Como consecuencia de este cambio en el
cómputo del periodo de referencia, resulta necesario modificar determinados preceptos
de la orden para asegurar su coherencia interna y su correcta aplicación. En particular,
se procede a modificar el párrafo undécimo de la parte expositiva, con el fin de actualizar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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