Disposiciones generales. . (2025/138-1)
Orden de 16 de julio de 2025, por la que se modifica la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10192/7

El órgano gestor se reserva la facultad de requerir cualquier documentación que
estime necesaria para la adecuada acreditación de la actividad económica o profesional
desarrollada por la persona beneficiaria.
Once. El apartado 2 del artículo 23 queda redactado del siguiente modo:
«2. Para la línea 2, la obligación específica de mantenimiento de la condición de persona
trabajadora por cuenta propia o autónoma será de doce meses a contar desde el día de
la presentación de la solicitud conforme a lo previsto en el artículo 21.1. El órgano gestor
comprobará de oficio, en el plazo de un mes desde que transcurre el citado periodo de doce
meses el cumplimiento de dicha obligación mediante consulta automatizada del informe de
vida laboral, en el que se comprobará, además, la no compatibilización de la actividad por
cuenta propia con una actividad por cuenta ajena en un porcentaje superior al indicado en el
referido artículo 21.1.»
Doce. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 26, y se añade una nueva letra c)
al mismo apartado, quedando redactado del siguiente modo:
2. En particular, para la línea 2, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar
vendrá determinada por el periodo de tiempo que se haya mantenido ininterrumpidamente el
alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o
autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores
del Mar, siempre que exceda del 75 por ciento del total.
Procederá el reintegro parcial de la subvención de la línea 2 cuando se haya cumplido el
mantenimiento ininterrumpido de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,
o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en un
porcentaje superior al 75 por ciento del periodo de doce meses previsto en el artículo 21.1,
descontando del importe total de la subvención los meses o, en su caso, días, que no hayan
alcanzado el referido periodo de doce meses.
Procederá el reintegro total de la línea 2 de subvención en los siguientes supuestos:
a) Si el tiempo en que la persona beneficiaria mantiene la condición de persona
trabajadora autónoma no supera el 75 por ciento del tiempo mínimo de doce meses previsto
en el artículo 21.1 contados desde el día de la presentación de la solicitud.
b) Si la persona trabajadora autónoma beneficiaria compatibiliza su actividad por cuenta
propia con un trabajo por cuenta ajena en un porcentaje superior al 25 por ciento del periodo
de doce meses previsto en el artículo 21.1.
c) Si de la consulta de oficio realizada por el órgano gestor a cualquiera de las fuentes
previstas en el artículo 21.1, o, en su caso, tras los requerimientos que haya sido necesario
realizar, no se obtiene ninguna evidencia adicional a la relativa al cumplimiento de la
obligación de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora
autónoma durante doce meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de julio de 2025

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo