Disposiciones generales. . (2025/137-1)
Orden de 30 de junio de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones de la línea 2 previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Viernes, 18 de julio de 2025
página 10149/4

Sexto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.
1. A efectos del trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación,
una vez que se haya dictado la propuesta provisional de resolución, el Servicio de
Promoción de la Sostenibilidad, anteriormente denominado Servicio de Dinamización
Socioeconómica RENPA, como órgano instructor, concederá a la persona o entidad
solicitante un plazo de diez días hábiles en los que deberá cumplimentar el modelo que
figura como Anexo II, que se publica con la presente orden. Este Anexo II se acompañará
de la documentación establecida en el apartado 14.a) del cuadro resumen salvo que se
hubiera aportado con la solicitud Anexo I, o de manifestarse en la misma la oposición
expresa para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados
por la Administración, documentos aportados anteriormente por la persona o entidad
interesada o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos y
requisitos consignados en la solicitud.
2. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta, podrán presentarse a través
del enlace de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía citada en
el resuelvo quinto, en el supuesto de tramitación electrónica, o en los lugares y registros
indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen, para el supuesto de tramitación no
electrónica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323747

en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica
de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24487.html
2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación
del extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en
el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y finalizará el 31 de octubre de 2026. Si durante el plazo de presentación una persona
interesada presentara varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última
presentada en plazo anula a todas las anteriores.
En el supuesto que antes de finalizar dicho plazo se agotase el crédito establecido
en el resuelve segundo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía una
resolución para su general conocimiento. Dicha publicación pondrá fin al plazo de
presentación de solicitudes.
3. Las solicitudes se podrán presentar:
De forma telemática, para aquellas personas que estén obligadas a relacionarse
con la Administración por medios telemáticos conforme a lo previsto en el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o para aquellas personas físicas que, sin tener tal obligación,
opten por esta forma de comunicación, en el siguiente enlace de la Sede Electrónica de
la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24487.html
4. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la presentación de la solicitud
conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión
de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de
la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta
de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos
en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el
órgano gestor las correspondientes comprobaciones.