Disposiciones generales. . (2025/137-1)
Orden de 30 de junio de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones de la línea 2 previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Viernes, 18 de julio de 2025
página 10149/3
3. Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Asimismo,
los expedientes de gasto podrán tramitarse como de tramitación anticipada, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal.
4. En el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible
se podrá dictar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que
incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias
por agotamiento del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Tercero. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, microempresas,
PYMES o fundaciones privadas tiene por objeto la obtención de la acreditación como
entidad de certificación para evaluar la conformidad de productos o servicios con las
especificaciones de las normas recogidas en la Orden de la Consejería de Medio
Ambiente, de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y
el Procedimiento de Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de
Andalucía.
Las PYMES deberán adecuarse a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE)
núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado.
Quinto. Medio y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de concesión de subvención se presentarán ajustándose al
formulario conforme al modelo establecido en el Anexo I de esta orden. Dicho modelo
normalizado de solicitud estará disponible en con el código de procedimiento núm. 24487,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323747
Cuarto. Requisitos y cuantía máxima de la subvención.
Podrán solicitar las subvenciones las personas trabajadoras autónomas, microempresas,
pequeñas o medianas empresas (PYMES), o fundaciones que no estén acreditadas para
certificar la conformidad con las normas de la marca Parque Natural de Andalucía.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas cuyo objeto
empresarial, social o titulación no se encuentren en condiciones de aptitud y solvencia
para solicitar ante la ENAC o Entidad reconocida en el ámbito de la Unión Europea la
acreditación como entidad de certificación.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las Administraciones
Públicas, las corporaciones de derecho público, las entidades y empresas pertenecientes al
sector público, incluyéndose a aquellas entidades o empresas en las que el poder de control
o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno
sea ostentado por la Administración Pública, o que se constituyan con una aportación
mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos
o demás entidades del sector público, o que su patrimonio esté formado en más de un 50%
por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
La cuantía máxima de la subvención será de hasta diez mil euros (10.000 euros).
Son subvencionables los costes directos de la obtención de la acreditación según la
norma UNE-EN ISO/IEC 17065 como entidad de certificación, por la Entidad Nacional
de Acreditación (ENAC) o por una Entidad reconocida en el ámbito de la Unión Europea,
para evaluar y certificar la conformidad de productos o de servicios con las normas de
la Marca.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Viernes, 18 de julio de 2025
página 10149/3
3. Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Asimismo,
los expedientes de gasto podrán tramitarse como de tramitación anticipada, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal.
4. En el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible
se podrá dictar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que
incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias
por agotamiento del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Tercero. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, microempresas,
PYMES o fundaciones privadas tiene por objeto la obtención de la acreditación como
entidad de certificación para evaluar la conformidad de productos o servicios con las
especificaciones de las normas recogidas en la Orden de la Consejería de Medio
Ambiente, de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y
el Procedimiento de Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de
Andalucía.
Las PYMES deberán adecuarse a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE)
núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado.
Quinto. Medio y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de concesión de subvención se presentarán ajustándose al
formulario conforme al modelo establecido en el Anexo I de esta orden. Dicho modelo
normalizado de solicitud estará disponible en con el código de procedimiento núm. 24487,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323747
Cuarto. Requisitos y cuantía máxima de la subvención.
Podrán solicitar las subvenciones las personas trabajadoras autónomas, microempresas,
pequeñas o medianas empresas (PYMES), o fundaciones que no estén acreditadas para
certificar la conformidad con las normas de la marca Parque Natural de Andalucía.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas cuyo objeto
empresarial, social o titulación no se encuentren en condiciones de aptitud y solvencia
para solicitar ante la ENAC o Entidad reconocida en el ámbito de la Unión Europea la
acreditación como entidad de certificación.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las Administraciones
Públicas, las corporaciones de derecho público, las entidades y empresas pertenecientes al
sector público, incluyéndose a aquellas entidades o empresas en las que el poder de control
o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno
sea ostentado por la Administración Pública, o que se constituyan con una aportación
mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos
o demás entidades del sector público, o que su patrimonio esté formado en más de un 50%
por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
La cuantía máxima de la subvención será de hasta diez mil euros (10.000 euros).
Son subvencionables los costes directos de la obtención de la acreditación según la
norma UNE-EN ISO/IEC 17065 como entidad de certificación, por la Entidad Nacional
de Acreditación (ENAC) o por una Entidad reconocida en el ámbito de la Unión Europea,
para evaluar y certificar la conformidad de productos o de servicios con las normas de
la Marca.