Disposiciones generales. . (2025/137-1)
Orden de 30 de junio de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones de la línea 2 previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Viernes, 18 de julio de 2025
página 10149/2
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de
las subvenciones correspondientes a la línea 2 para el año 2025, en su virtud, y en ejercicio
de la competencia que me confiere el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y el
artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Convocar para el año 2025 la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia no competitiva, dirigidas a personas trabajadoras autónomas,
microempresas, PYMES o fundaciones privadas, tiene por objeto la obtención de la
acreditación como entidad de certificación para evaluar la conformidad de productos o
servicios con las especificaciones de las normas recogidas en la Orden de la Consejería
de Medio Ambiente, de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico
y el Procedimiento de Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de
Andalucía. (BOJA núm. 187, de 28 de septiembre de 2021, y BOJA núm. 109, de 9 de
junio de 2022).
2. La información asociada al «Procedimiento para la concesión de subvenciones para
la para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la
evaluación de su conformidad (Línea 2)», está disponible con el código de procedimiento
número 24487 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24487.html
LÍNEA
Partida presupuestaria
Cuantía máxima
(€)
2025
Cuantía máxima
(€)
2026
Línea 2. Subvenciones a personas trabajadoras autónomas,
microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES),
o fundaciones privadas para la obtención de la acreditación
como entidad de certificación para evaluar la conformidad
de productos con las especificaciones de las normas de la
marca Parque Natural de Andalucía.
2000 01 0000 G 44D 77401/00
2021000829
10.000,00
30.000,00
2000 01 0000G 44D 78001/00
2021000830
0,00
10.000,00
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323747
Segundo. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones que se convocan en esta orden están financiadas en su totalidad
con recursos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se consideran Ayudas
de Estado por lo que están sometidas a la normativa europea prevista para el régimen
de minimis contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18
de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis», al Reglamento (UE)
núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de «minimis» en el sector agrícola, así como en el Reglamento (UE) núm. 717/2014, de
la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de
la pesca y de la acuicultura.
2. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias
existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Consejería de Sostenibilidad y Medio
Ambiente, con una cuantía total máxima que puede ascender hasta cincuenta mil euros
(50.000,00 €) y de acuerdo con las siguientes partidas presupuestarias cuya distribución
tiene carácter estimativo:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Viernes, 18 de julio de 2025
página 10149/2
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de
las subvenciones correspondientes a la línea 2 para el año 2025, en su virtud, y en ejercicio
de la competencia que me confiere el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y el
artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Convocar para el año 2025 la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia no competitiva, dirigidas a personas trabajadoras autónomas,
microempresas, PYMES o fundaciones privadas, tiene por objeto la obtención de la
acreditación como entidad de certificación para evaluar la conformidad de productos o
servicios con las especificaciones de las normas recogidas en la Orden de la Consejería
de Medio Ambiente, de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico
y el Procedimiento de Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de
Andalucía. (BOJA núm. 187, de 28 de septiembre de 2021, y BOJA núm. 109, de 9 de
junio de 2022).
2. La información asociada al «Procedimiento para la concesión de subvenciones para
la para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la
evaluación de su conformidad (Línea 2)», está disponible con el código de procedimiento
número 24487 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24487.html
LÍNEA
Partida presupuestaria
Cuantía máxima
(€)
2025
Cuantía máxima
(€)
2026
Línea 2. Subvenciones a personas trabajadoras autónomas,
microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES),
o fundaciones privadas para la obtención de la acreditación
como entidad de certificación para evaluar la conformidad
de productos con las especificaciones de las normas de la
marca Parque Natural de Andalucía.
2000 01 0000 G 44D 77401/00
2021000829
10.000,00
30.000,00
2000 01 0000G 44D 78001/00
2021000830
0,00
10.000,00
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323747
Segundo. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones que se convocan en esta orden están financiadas en su totalidad
con recursos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se consideran Ayudas
de Estado por lo que están sometidas a la normativa europea prevista para el régimen
de minimis contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18
de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis», al Reglamento (UE)
núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de «minimis» en el sector agrícola, así como en el Reglamento (UE) núm. 717/2014, de
la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de
la pesca y de la acuicultura.
2. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias
existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Consejería de Sostenibilidad y Medio
Ambiente, con una cuantía total máxima que puede ascender hasta cincuenta mil euros
(50.000,00 €) y de acuerdo con las siguientes partidas presupuestarias cuya distribución
tiene carácter estimativo: