Disposiciones generales. . (2025/137-1)
Orden de 30 de junio de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones de la línea 2 previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Viernes, 18 de julio de 2025
página 10149/5
Séptimo. Resolución.
La persona titular de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, por
delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio
ambiente, resolverá y notificará la resolución en un plazo máximo de tres meses, contados
a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la
persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo,
de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de Ley de Hacienda Pública de
Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Octavo. Formularios.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se publican conjuntamente
con la presente convocatoria los formularios siguientes:
Anexo I Solicitud.
Anexo II Formulario de Alegaciones/Aceptación/Reformulación y Presentación de
Documentos.
Anexo III Cuenta Justificativa del Gasto Realizado.
Anexo IV Solicitud de Modificación de la Resolución de Concesión.
2. Todos los anexos publicados en la presente orden de convocatoria se podrán
obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el
siguiente enlace de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24487.html
Noveno. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo
para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se
confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una
entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se
corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que
en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o
entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.
Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
o bien recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323747
Décimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Viernes, 18 de julio de 2025
página 10149/5
Séptimo. Resolución.
La persona titular de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, por
delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio
ambiente, resolverá y notificará la resolución en un plazo máximo de tres meses, contados
a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la
persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo,
de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de Ley de Hacienda Pública de
Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Octavo. Formularios.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se publican conjuntamente
con la presente convocatoria los formularios siguientes:
Anexo I Solicitud.
Anexo II Formulario de Alegaciones/Aceptación/Reformulación y Presentación de
Documentos.
Anexo III Cuenta Justificativa del Gasto Realizado.
Anexo IV Solicitud de Modificación de la Resolución de Concesión.
2. Todos los anexos publicados en la presente orden de convocatoria se podrán
obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el
siguiente enlace de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24487.html
Noveno. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo
para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se
confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una
entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se
corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que
en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o
entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.
Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
o bien recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323747
Décimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.