3. Otras disposiciones. . (2025/137-36)
Decreto 129/2025, de 16 de julio, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la delimitación del Castillo de Niebla y su entorno, en el término municipal de Niebla (Huelva).
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Número 137 - Viernes, 18 de julio de 2025
página 10213/9
- Puede ser aceptables demoliciones, ampliaciones y obras de nueva planta siempre
y cuando las volumetrías planteadas sean conformes a la manzana en la que se insertan,
a la normativa urbanística con contenido de protección y no constituyan obstáculos en la
contemplación del Bien de Interés Cultural.
- El espacio público deberá ser mantenido y conservado en condiciones óptimas para
garantizar su calidad ambiental.
- La liberación del espacio circundante al castillo para espacios libres podrá significar
la modificación de parcelaciones y alineaciones siempre y cuando estén ordenadas por
planeamiento con aprobación de la Consejería competente en materia de Patrimonio
Histórico.
- Las construcciones por encima de la altura máxima no podrán implicar interrupciones
de las perspectivas visuales del Bien de Interés Cultural, en cuyo caso, no serán
admisibles.
- Se evitarán instalaciones de tenderetes, antenas y cualquier otro elemento que se
disponga en fachada y que implique contaminación visual. Se localizarán en patios o
azoteas interiores que no sean visibles desde el espacio público exterior.
- Se prohíben las instalaciones de energías renovables que sean visibles desde el
espacio público exterior no necesariamente próximo. Para aquellas otras localizaciones
se desarrollará normativa urbanística que contengan medidas y pautas de corrección
que minimicen el impacto que puedan producirse sobre sus cubiertas con la finalidad
de regular un tratamiento homogéneo en el conjunto edificatorio. Deberán establecer
normas de ocupación y disposición en cubiertas, de distancias a límites de cubiertas,
de integración cromática, de reducción de reflejos y todas aquellas otras destinadas a
mitigar la afección visual y paisajística.
- Se evitarán las instalaciones de toldos, publicidad, banderolas, etc., que sobresalgan
de las fachadas o de la altura de la línea de cornisa ya que interfieren en las perspectivas
visuales del Bien de Interés Cultural.
- Los rótulos y anuncios de locales comerciales deberán responder a una estética
generalizada, de carácter neutro y que no protagonicen sobre las composiciones de los
edificios, lo que igualmente deberá desarrollarse en normativa urbanística.
- Los elementos urbanos responderán a una estética de conjunto adecuada a la
recuperación del entorno histórico.
- Los elementos de recogida de residuos urbanos se dispondrán fuera de las
perspectivas visuales principales del Bien de Interés Cultural, se diseñarán sistemas de
ocultamiento y se asegurará su constante mantenimiento y renovación.
- En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, se establece
la necesidad de la realización de una intervención arqueológica de las recogidas en el
Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por el Decreto 164/2003, de 17 de
junio, en cualquier parcela o sector de este ámbito donde se prevea llevar a cabo una
actuación que implique remoción de terreno, previo a la consecución de cualquier tipo de
licencia o autorización para su ejecución, tales como:
a) Obras de construcción de edificaciones de nueva planta, incluyendo ampliaciones
de edificios ya existentes que contemplen remoción del terreno y/o modificación de su
sistema de cimentación.
b) Las instalaciones subterráneas dedicadas a servicios públicos o cualquier otro uso
a que se destine el subsuelo.
c) La instalación o renovación de infraestructuras de red de abastecimiento y
saneamiento, eléctricas o telecomunicaciones.
d) Proyectos de nueva urbanización del área delimitada.
e) Todos aquellos movimientos de tierra que supongan una modificación de la
topografía actual del terreno.
- La construcción de sótanos u otras estructuras parcial o totalmente soterradas
deberá ser compatible con la preservación de los restos y/o contextos arqueológicos si
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323810
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10213/9
- Puede ser aceptables demoliciones, ampliaciones y obras de nueva planta siempre
y cuando las volumetrías planteadas sean conformes a la manzana en la que se insertan,
a la normativa urbanística con contenido de protección y no constituyan obstáculos en la
contemplación del Bien de Interés Cultural.
- El espacio público deberá ser mantenido y conservado en condiciones óptimas para
garantizar su calidad ambiental.
- La liberación del espacio circundante al castillo para espacios libres podrá significar
la modificación de parcelaciones y alineaciones siempre y cuando estén ordenadas por
planeamiento con aprobación de la Consejería competente en materia de Patrimonio
Histórico.
- Las construcciones por encima de la altura máxima no podrán implicar interrupciones
de las perspectivas visuales del Bien de Interés Cultural, en cuyo caso, no serán
admisibles.
- Se evitarán instalaciones de tenderetes, antenas y cualquier otro elemento que se
disponga en fachada y que implique contaminación visual. Se localizarán en patios o
azoteas interiores que no sean visibles desde el espacio público exterior.
- Se prohíben las instalaciones de energías renovables que sean visibles desde el
espacio público exterior no necesariamente próximo. Para aquellas otras localizaciones
se desarrollará normativa urbanística que contengan medidas y pautas de corrección
que minimicen el impacto que puedan producirse sobre sus cubiertas con la finalidad
de regular un tratamiento homogéneo en el conjunto edificatorio. Deberán establecer
normas de ocupación y disposición en cubiertas, de distancias a límites de cubiertas,
de integración cromática, de reducción de reflejos y todas aquellas otras destinadas a
mitigar la afección visual y paisajística.
- Se evitarán las instalaciones de toldos, publicidad, banderolas, etc., que sobresalgan
de las fachadas o de la altura de la línea de cornisa ya que interfieren en las perspectivas
visuales del Bien de Interés Cultural.
- Los rótulos y anuncios de locales comerciales deberán responder a una estética
generalizada, de carácter neutro y que no protagonicen sobre las composiciones de los
edificios, lo que igualmente deberá desarrollarse en normativa urbanística.
- Los elementos urbanos responderán a una estética de conjunto adecuada a la
recuperación del entorno histórico.
- Los elementos de recogida de residuos urbanos se dispondrán fuera de las
perspectivas visuales principales del Bien de Interés Cultural, se diseñarán sistemas de
ocultamiento y se asegurará su constante mantenimiento y renovación.
- En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, se establece
la necesidad de la realización de una intervención arqueológica de las recogidas en el
Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por el Decreto 164/2003, de 17 de
junio, en cualquier parcela o sector de este ámbito donde se prevea llevar a cabo una
actuación que implique remoción de terreno, previo a la consecución de cualquier tipo de
licencia o autorización para su ejecución, tales como:
a) Obras de construcción de edificaciones de nueva planta, incluyendo ampliaciones
de edificios ya existentes que contemplen remoción del terreno y/o modificación de su
sistema de cimentación.
b) Las instalaciones subterráneas dedicadas a servicios públicos o cualquier otro uso
a que se destine el subsuelo.
c) La instalación o renovación de infraestructuras de red de abastecimiento y
saneamiento, eléctricas o telecomunicaciones.
d) Proyectos de nueva urbanización del área delimitada.
e) Todos aquellos movimientos de tierra que supongan una modificación de la
topografía actual del terreno.
- La construcción de sótanos u otras estructuras parcial o totalmente soterradas
deberá ser compatible con la preservación de los restos y/o contextos arqueológicos si
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323810
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía