3. Otras disposiciones. . (2025/137-36)
Decreto 129/2025, de 16 de julio, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la delimitación del Castillo de Niebla y su entorno, en el término municipal de Niebla (Huelva).
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Número 137 - Viernes, 18 de julio de 2025
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Territorial competente, que estudiará y evaluará conforme a la documentación exigible
cada caso concreto en base a los siguientes criterios:
- Criterio de eficiencia energética: valoración de la existencia de medidas de eficiencia
energética adoptadas con carácter previo en el inmueble respetando los valores
específicos del Bien de Interés Cultural, con objeto de que la instalación de energías
renovables no sea la única opción para la mejora de la eficiencia energética del mismo.
- Criterios visuales: valoración de la afección visual desde tres escalas:
a) Visión inmediata: afección visual a pie de calle por parte de los peatones.
b) Visión próxima: afección visual desde el entorno de protección del Bien de Interés
Cultural.
c) Visión lejana o de conjunto: afección visual desde miradores o puntos singulares
hacia el inmueble, el conjunto y el territorio donde se ubica.
- Criterios técnico-estéticos: siempre que sea posible, se optará por el criterio de ubicar
las instalaciones de energías renovables sobre las cubiertas de edificaciones secundarias
o anexas al monumento, en patios o sobre el terreno nunca en ámbitos que forman parte
de los valores intrínsecos del bien, y siempre que se acredite que no se produce ningún
tipo de afección visual en ninguna de las escalas. Las instalaciones y dispositivos que
se ubiquen en cubiertas de edificaciones secundarias o anexas se dispondrán siempre
coplanariamente (siguiendo el mismo ángulo que la cubierta y sin sobresalir respecto
de la volumetría del inmueble). Los paneles fotovoltaicos se integrarán cromáticamente
con la cubierta de dichas edificaciones auxiliares, no permitiéndose los paneles con
reflejos. El cerco y marco de los paneles también se integrará cromáticamente. Se evitará
que la subestructura de apoyo sobresalga por debajo de los paneles fotovoltaicos. En
ningún caso los paneles o placas ocuparán toda la extensión de la cubierta de dichas
construcciones auxiliares, instalándose en un porcentaje máximo, establecido por el
órgano competente para su autorización y siguiendo el criterio de agrupación armónica
de las mismas (desaconsejándose disposiciones escalonadas, asimétricas o dispersas
por la cubierta). En ningún caso, la instalación de paneles fotovoltaicos se realizará sobre
paramentos verticales que formen parte de los valores intrínsecos del bien ni en los de
las edificaciones secundarias o anexas. El cableado de estas instalaciones discurrirá
siempre que sea posible por el interior del inmueble evitando su paso por fachadas
protegidas y cuando esto no sea posible, se optará por los recorridos más cortos e
integrando cromáticamente pasatubos, canaletas, cajetines, etc.
- Para garantizar el mínimo impacto de la instalación y su potencial desmontaje tendrán
que ser definidos en el proyecto considerando todos los componentes del sistema. Se
deberá escoger la opción de instalación, mantenimiento y desmontaje al final de su vida
útil que menos interfiera con los elementos constructivos del bien. Las intervenciones
ya sean en el suelo o en las cubiertas, seguirán el principio de reversibilidad, es decir,
se garantizará que su remoción una vez amortizadas no afectará a la estructura del
inmueble protegido, estableciéndose la obligación del propietario de retirar los elementos
impropios vinculados a esta instalación.
2. En el entorno del Bien de Interés Cultural Castillo de Niebla.
Las determinaciones que se especifican a continuación tienen como finalidad la
protección de la contemplación del Bien de Interés Cultural y de su comprensión histórica,
estableciéndose una serie de indicaciones destinadas a la conservación de la escena
urbana y de las características volumétricas, tipológicas y estéticas de las edificaciones y
a la regulación de los elementos urbanos y edificatorios que pueden significar interrupción
de las perspectivas visuales del Bien de Interés Cultural:
- Los propietarios de inmuebles en esta zona deben conservarlos, mantenerlos
y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores y de la
cualificación del espacio público, excepto en los casos cuya naturaleza contravenga los
valores del bien.
- Puede ser aceptables las actuaciones de conservación o restauración de las
construcciones existentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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