3. Otras disposiciones. . (2025/137-36)
Decreto 129/2025, de 16 de julio, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la delimitación del Castillo de Niebla y su entorno, en el término municipal de Niebla (Huelva).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Viernes, 18 de julio de 2025
página 10213/7
- Plaza San Martín.
- Calle Ortega Egurrola (parcialmente).
- Calle Campo Castillo (parcialmente).
- Calle Castillo (parcialmente).
- Calle Alcalde Orta Boza (parcialmente).
- Calle Calvo Sotelo (parcialmente).
- Ronda de Jerusalem (parcialmente).
- Calle Arrabal (parcialmente).
- Avda. Andalucía (parcialmente).
A) Intervenciones, actividades, elementos y materiales que puedan ser aceptables y
aquellos otros expresamente prohibidos.
Pueden ser aceptable con carácter general, las intervenciones que tengan por
objeto la restauración, conservación y mantenimiento de sus elementos constitutivos
con materiales y técnicas constructivas compatibles con las preexistentes, así como
aquellas otras que no supongan la alteración de sus valores patrimoniales, o afecten a
su percepción, estableciéndose de manera detallada las prescripciones en el ámbito del
Bien de Interés Cultural y en su entorno:
1. En el ámbito del Bien de Interés Cultural Castillo de Niebla.
- Las intervenciones destinadas a la conservación, mantenimiento, restauración,
rehabilitación y puesta en valor.
- Las restauraciones respetarán las aportaciones de todas las épocas y será
autorizable la eliminación de alguna de ellas en el caso de fundamentarse debidamente
que los elementos a suprimir suponen la degradación del bien o dificultan su comprensión
histórica.
- Los materiales empleados y sistemas constructivos deberán ser compatibles con
los del propio bien y su tradición constructiva.
- Para la elección de los materiales y soluciones constructivas se aplicarán criterios
de reversibilidad.
- Serán prioritarios los usos destinados a la difusión del propio bien y se admite el uso
de equipamiento público.
- El uso de equipamiento no podrá impedir ni limitar la puesta en valor del bien.
- Las instalaciones o elementos necesarios para el desarrollo de los nuevos usos
no podrán adoptar soluciones con mayor protagonismo en volumen, altura y estética
que el propio bien. Los materiales deberán ser compatibles e integrarse en la estética y
composición del bien si bien deberán distinguirse de los elementos históricos.
- Se prohíben nuevas edificaciones en el ámbito del Bien de Interés Cultural, a
excepción de las dirigidas a la puesta en valor del bien.
- Con carácter general no se permitirá la instalación de energías renovables de
autoconsumo en las cubiertas del Castillo, atendiendo al artículo 19.3 de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y al artículo 33.2 de la Ley 14/2007,
de 26 de noviembre. No obstante, si el proyecto de instalación está debidamente
justificado, respetando sus valores específicos, y la documentación entregada permite
una evaluación exhaustiva, los proyectos presentados serán valorados por la Delegación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323810
VI. Instrucciones particulares.
En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, se redactan las presentes Instrucciones Particulares al objeto de
concretar la forma en que deben materializarse las obligaciones generales previstas para
los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del Bien objeto de inscripción
en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Asimismo su contenido desarrolla
lo preceptuado en el artículo 16 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio
Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Viernes, 18 de julio de 2025
página 10213/7
- Plaza San Martín.
- Calle Ortega Egurrola (parcialmente).
- Calle Campo Castillo (parcialmente).
- Calle Castillo (parcialmente).
- Calle Alcalde Orta Boza (parcialmente).
- Calle Calvo Sotelo (parcialmente).
- Ronda de Jerusalem (parcialmente).
- Calle Arrabal (parcialmente).
- Avda. Andalucía (parcialmente).
A) Intervenciones, actividades, elementos y materiales que puedan ser aceptables y
aquellos otros expresamente prohibidos.
Pueden ser aceptable con carácter general, las intervenciones que tengan por
objeto la restauración, conservación y mantenimiento de sus elementos constitutivos
con materiales y técnicas constructivas compatibles con las preexistentes, así como
aquellas otras que no supongan la alteración de sus valores patrimoniales, o afecten a
su percepción, estableciéndose de manera detallada las prescripciones en el ámbito del
Bien de Interés Cultural y en su entorno:
1. En el ámbito del Bien de Interés Cultural Castillo de Niebla.
- Las intervenciones destinadas a la conservación, mantenimiento, restauración,
rehabilitación y puesta en valor.
- Las restauraciones respetarán las aportaciones de todas las épocas y será
autorizable la eliminación de alguna de ellas en el caso de fundamentarse debidamente
que los elementos a suprimir suponen la degradación del bien o dificultan su comprensión
histórica.
- Los materiales empleados y sistemas constructivos deberán ser compatibles con
los del propio bien y su tradición constructiva.
- Para la elección de los materiales y soluciones constructivas se aplicarán criterios
de reversibilidad.
- Serán prioritarios los usos destinados a la difusión del propio bien y se admite el uso
de equipamiento público.
- El uso de equipamiento no podrá impedir ni limitar la puesta en valor del bien.
- Las instalaciones o elementos necesarios para el desarrollo de los nuevos usos
no podrán adoptar soluciones con mayor protagonismo en volumen, altura y estética
que el propio bien. Los materiales deberán ser compatibles e integrarse en la estética y
composición del bien si bien deberán distinguirse de los elementos históricos.
- Se prohíben nuevas edificaciones en el ámbito del Bien de Interés Cultural, a
excepción de las dirigidas a la puesta en valor del bien.
- Con carácter general no se permitirá la instalación de energías renovables de
autoconsumo en las cubiertas del Castillo, atendiendo al artículo 19.3 de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y al artículo 33.2 de la Ley 14/2007,
de 26 de noviembre. No obstante, si el proyecto de instalación está debidamente
justificado, respetando sus valores específicos, y la documentación entregada permite
una evaluación exhaustiva, los proyectos presentados serán valorados por la Delegación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323810
VI. Instrucciones particulares.
En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, se redactan las presentes Instrucciones Particulares al objeto de
concretar la forma en que deben materializarse las obligaciones generales previstas para
los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del Bien objeto de inscripción
en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Asimismo su contenido desarrolla
lo preceptuado en el artículo 16 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio
Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero.