3. Otras disposiciones. . (2025/137-36)
Decreto 129/2025, de 16 de julio, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la delimitación del Castillo de Niebla y su entorno, en el término municipal de Niebla (Huelva).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Viernes, 18 de julio de 2025
página 10213/10

B) Tipos de obra o actuaciones sobre el bien catalogado o su entorno para las cuales
no será necesaria la obtención de autorización previa de la Consejería competente en
materia de patrimonio histórico.
Teniendo en cuenta la escasa trascendencia que ciertas intervenciones puedan tener
en el Bien de Interés Cultural o su entorno, se establecen las actuaciones que podrán
llevarse a cabo sin necesidad de autorización previa:
1. En el ámbito del Bien de Interés Cultural Castillo de Niebla.
- Limpieza rutinaria del espacio del Bien de Interés Cultural que no requieran
intervención alguna en los elementos históricos y no supongan la aplicación de productos,
materiales o tratamientos en ellos.
- Las actuaciones de conservación básica contempladas en un programa de
mantenimiento que cuente con autorización de la Consejería competente en materia de
Patrimonio Histórico.
- Labores de desbroce y mantenimiento de la jardinería ya prevista y autorizada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323810

finalmente se resolviera la necesidad de su conservación. Los proyectos de edificación
de nueva planta optarán siempre por el sistema de cimentación menos perjudicial para
la conservación de restos arqueológicos. Y, en todo caso, los aprovechamientos del
subsuelo estarán condicionados según el resultado de la intervención arqueológica
determinada por la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.
- Los proyectos presentados relativos a instalaciones de energías renovables serán
valorados por la Consejería competente en Patrimonio Histórico, que estudiará y evaluará
conforme a la documentación exigible cada caso concreto en base a los siguientes
criterios:
a) No será autorizable la instalación de paneles solares que sean visibles desde el
viario público, tanto el inmediato como en perspectivas más alejadas.
b) En ningún caso se permitirá la instalación de paneles fotovoltaicos sobre
paramentos verticales visibles desde el exterior.
c) No podrán ubicarse sobre castilletes de cubierta, chimeneas u otros elementos que
queden por encima de la altura máxima de la edificación.
d) Sólo pueden ser autorizables en los siguientes casos:
1. En cubiertas inclinadas de cuerpos secundarios de la edificación:
- Se dispondrán coplanariamente a la cubierta (es decir, siguiendo el mismo ángulo
que la cubierta y sin sobresalir respecto de la volumetría del inmueble).
- Asimismo será preferible ubicarlas en faldones interiores y con las correspondientes
limitaciones de superficie que determine el órgano competente en materia de patrimonio
histórico.
- No se permitirá que la subestructura de apoyo sobresalga por debajo de los paneles
fotovoltaicos.
- Los paneles fotovoltaicos se integrarán cromáticamente con la cubierta, no
permitiéndose paneles con reflejos. El cerco y marco de los paneles también se integrarán
cromáticamente.
- Las instalaciones de energías renovables adoptarán el principio de reversibilidad,
es decir, se garantizará que su remoción una vez amortizadas no afectará a la estética e
imagen del inmueble.
2. En cubiertas planas de la edificación principal o cuerpos secundarios, con las
siguientes condiciones:
- Deben estar ubicados por debajo de la altura de peto o antepecho, que no será
posible recrecer, y retranqueados cuando éste sea transparente.
- Las instalaciones de energías renovables adoptarán el principio de reversibilidad,
es decir, se garantizará que su remoción una vez amortizadas no afectará a la estética e
imagen del inmueble.