Disposiciones generales. . (2025/136-2)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa «Becas Santander-Complemento a las Prácticas» en colaboración con la Universidad de Huelva, por el que se concede un complemento económico al estudiantado de Grado, Posgrado y Máster.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Jueves, 17 de julio de 2025
página 10027/4
Artículo 8. Instrucción, valoración y resolución.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del Programa será el Servicio
de Empleo y Emprendimiento de la Universidad de Huelva, de acuerdo con los criterios
establecidos en cada convocatoria.
Será competente para dictar la resolución la persona titular del Vicerrectorado con
competencias en Empleo y Prácticas por delegación de la persona titular del Rectorado.
La resolución será motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo
alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando tanto las personas
beneficiarias de las becas/ayudas como la denegación de éstas.
Se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
Artículo 10. Compromiso y responsabilidad.
La Universidad de Huelva se responsabilizará de la verificación del cumplimiento de
los requisitos que deban cumplir los estudiantes a partir de los datos de carácter personal
de la persona solicitante de la beca que obren en las distintas bases de datos de la propia
Universidad.
En el supuesto de que la Universidad de Huelva tuviera que recabar datos de carácter
personal especialmente sensibles de las personas candidatas, incluyendo cualquier
certificado o documentación que estime la Universidad como necesarios, lo hará
de acuerdo con la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter
personal vigente en cada momento (Información - Secretaría general).
La Universidad de Huelva no facilitará, en ningún caso, datos de carácter personal
sensibles de las personas candidatos al Banco Santander ni a ninguna de sus filiales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323625
Artículo 9. Plazos de solicitud y procedimientos de pago y justificación.
Las personas interesadas que deseen solicitar la beca, deberán inscribirse en la
Plataforma habilitada por el Banco Santander dentro del plazo establecido por la Entidad.
Tanto el enlace a la plataforma habilitada como el plazo de solicitud se harán públicos
en el extracto de la convocatoria que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía (BOJA).
La asignación de cada una de las becas se comunicará a las personas beneficiarias
a través de la Plataforma.
La concesión de las becas y ayudas que se concedan de acuerdo a estas bases
reguladoras, no requerirán otra justificación que la acreditación previa a la concesión de
que el solicitante reúne los requisitos establecidos en cada convocatoria.
La Universidad de Huelva abonará el importe de la beca/ayuda mediante ingreso en
una cuenta abierta a nombre del beneficiario/a.
En caso de que algunas de las personas beneficiarias finalmente no realizasen las
prácticas profesionales o de formación en los servicios o departamentos de la propia
Universidad, por las que la Universidad de Huelva le haya otorgado la beca/ayuda, tendrá
que devolver el importe económico recibido, en cuyo caso la beca se otorgará a otra
persona que resulte beneficiaria y cumpla con los criterios de asignación.
Al término del plazo, la Universidad de Huelva deberá haber asignado todas las
becas/ayudas, habiendo recurrido al procedimiento de reasignación a otros estudiantes
mencionado anteriormente para asegurar que no queden plazas desiertas.
En caso de imposibilidad de llevar a cabo la reasignación de las becas/ayudas a
otras personas candidatas en la presente convocatoria, la Universidad de Huelva deberá
incorporar las becas/ayudas vacantes a la siguiente convocatoria dentro del año natural.
En última instancia, si no se llega a adjudicar la totalidad de las becas/ayudas prevista
a cierre del año natural, la Universidad de Huelva procederá a devolver el importe
correspondiente al Banco Santander.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Jueves, 17 de julio de 2025
página 10027/4
Artículo 8. Instrucción, valoración y resolución.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del Programa será el Servicio
de Empleo y Emprendimiento de la Universidad de Huelva, de acuerdo con los criterios
establecidos en cada convocatoria.
Será competente para dictar la resolución la persona titular del Vicerrectorado con
competencias en Empleo y Prácticas por delegación de la persona titular del Rectorado.
La resolución será motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo
alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando tanto las personas
beneficiarias de las becas/ayudas como la denegación de éstas.
Se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
Artículo 10. Compromiso y responsabilidad.
La Universidad de Huelva se responsabilizará de la verificación del cumplimiento de
los requisitos que deban cumplir los estudiantes a partir de los datos de carácter personal
de la persona solicitante de la beca que obren en las distintas bases de datos de la propia
Universidad.
En el supuesto de que la Universidad de Huelva tuviera que recabar datos de carácter
personal especialmente sensibles de las personas candidatas, incluyendo cualquier
certificado o documentación que estime la Universidad como necesarios, lo hará
de acuerdo con la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter
personal vigente en cada momento (Información - Secretaría general).
La Universidad de Huelva no facilitará, en ningún caso, datos de carácter personal
sensibles de las personas candidatos al Banco Santander ni a ninguna de sus filiales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323625
Artículo 9. Plazos de solicitud y procedimientos de pago y justificación.
Las personas interesadas que deseen solicitar la beca, deberán inscribirse en la
Plataforma habilitada por el Banco Santander dentro del plazo establecido por la Entidad.
Tanto el enlace a la plataforma habilitada como el plazo de solicitud se harán públicos
en el extracto de la convocatoria que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía (BOJA).
La asignación de cada una de las becas se comunicará a las personas beneficiarias
a través de la Plataforma.
La concesión de las becas y ayudas que se concedan de acuerdo a estas bases
reguladoras, no requerirán otra justificación que la acreditación previa a la concesión de
que el solicitante reúne los requisitos establecidos en cada convocatoria.
La Universidad de Huelva abonará el importe de la beca/ayuda mediante ingreso en
una cuenta abierta a nombre del beneficiario/a.
En caso de que algunas de las personas beneficiarias finalmente no realizasen las
prácticas profesionales o de formación en los servicios o departamentos de la propia
Universidad, por las que la Universidad de Huelva le haya otorgado la beca/ayuda, tendrá
que devolver el importe económico recibido, en cuyo caso la beca se otorgará a otra
persona que resulte beneficiaria y cumpla con los criterios de asignación.
Al término del plazo, la Universidad de Huelva deberá haber asignado todas las
becas/ayudas, habiendo recurrido al procedimiento de reasignación a otros estudiantes
mencionado anteriormente para asegurar que no queden plazas desiertas.
En caso de imposibilidad de llevar a cabo la reasignación de las becas/ayudas a
otras personas candidatas en la presente convocatoria, la Universidad de Huelva deberá
incorporar las becas/ayudas vacantes a la siguiente convocatoria dentro del año natural.
En última instancia, si no se llega a adjudicar la totalidad de las becas/ayudas prevista
a cierre del año natural, la Universidad de Huelva procederá a devolver el importe
correspondiente al Banco Santander.