Disposiciones generales. . (2025/136-2)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa «Becas Santander-Complemento a las Prácticas» en colaboración con la Universidad de Huelva, por el que se concede un complemento económico al estudiantado de Grado, Posgrado y Máster.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Jueves, 17 de julio de 2025
página 10027/3
a) La referencia a las presentes bases reguladoras y a su publicación, así como la
normativa complementaria que pudiera ser de aplicación.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la ayuda y cuantía total máxima
de las ayudas convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía
estimada de las ayudas.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la ayuda.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia
competitiva.
e) Requisitos para solicitar la ayuda y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.
g) Plazo de presentación de solicitudes.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.
j) Criterios de valoración de las solicitudes.
k) Medio de notificación o publicación.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública,
adoptada por resolución del órgano competente. Se podrá realizar más de una
convocatoria anual con cargo al mismo convenio para la concesión de las ayudas.
En cada convocatoria se fijarán los criterios de prioridad que permitan establecer una
prelación de las solicitudes presentadas teniendo en cuenta el rendimiento académico del
curso inmediatamente anterior a la convocatoria del Programa, así como otros criterios
de ponderación y desempate.
El proceso de inscripción en el Programa, la gestión de candidaturas y la selección
de las personas participantes se llevará a cabo a través de la Plataforma habilitada por la
Entidad Santander siendo el Vicerrectorado con competencias en Empleo y Prácticas, el
órgano responsable de la Resolución del procedimiento por delegación del Rector.
La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(en adelante la BDNS) y un extracto de esta, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
(BOJA), de acuerdo con la normativa vigente y con el procedimiento establecido en el
artículo 3 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, a cuyo efecto, la Universidad de
Huelva comunicará a dicha base el texto de la convocatoria y la información requerida
por la misma. La presentación de las solicitudes de las convocatorias comenzará a contar
a partir de la publicación de las mismas en el BOJA.
Artículo 7. Cuantía de las ayudas.
Se financiarán becas con un importe de 500 euros brutos, o la cantidad que se
establezca en cada convocatoria, por persona beneficiaria, abonable en un solo pago. A
dicha cantidad se le aplicará la retención de impuestos que corresponda.
Los fondos destinados a estas becas/ayudas se corresponderán con el importe total
que se establezca en el marco del Convenio de Colaboración suscrito entre el Banco
Santander y la Universidad de Huelva e irán con cargo a la partida presupuestaria
asignada en la siguiente aplicación 801802 - 321A - 483.01.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323625
Artículo 6. Criterios de selección.
Las personas beneficiarias que resulten adjudicatarias de las becas serán
seleccionadas por la Universidad de Huelva entre el estudiantado que tenga asignada
una práctica externa, curricular o extracurricular, de carácter profesional o de formación
complementaria en los servicios o departamentos de la propia Universidad, atendiendo al
rendimiento académico del curso inmediatamente anterior a la convocatoria del Programa.
La Comisión de Selección se publicará en cada convocatoria, así como los criterios
de ponderación y desempate.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Jueves, 17 de julio de 2025
página 10027/3
a) La referencia a las presentes bases reguladoras y a su publicación, así como la
normativa complementaria que pudiera ser de aplicación.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la ayuda y cuantía total máxima
de las ayudas convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía
estimada de las ayudas.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la ayuda.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia
competitiva.
e) Requisitos para solicitar la ayuda y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.
g) Plazo de presentación de solicitudes.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.
j) Criterios de valoración de las solicitudes.
k) Medio de notificación o publicación.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública,
adoptada por resolución del órgano competente. Se podrá realizar más de una
convocatoria anual con cargo al mismo convenio para la concesión de las ayudas.
En cada convocatoria se fijarán los criterios de prioridad que permitan establecer una
prelación de las solicitudes presentadas teniendo en cuenta el rendimiento académico del
curso inmediatamente anterior a la convocatoria del Programa, así como otros criterios
de ponderación y desempate.
El proceso de inscripción en el Programa, la gestión de candidaturas y la selección
de las personas participantes se llevará a cabo a través de la Plataforma habilitada por la
Entidad Santander siendo el Vicerrectorado con competencias en Empleo y Prácticas, el
órgano responsable de la Resolución del procedimiento por delegación del Rector.
La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(en adelante la BDNS) y un extracto de esta, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
(BOJA), de acuerdo con la normativa vigente y con el procedimiento establecido en el
artículo 3 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, a cuyo efecto, la Universidad de
Huelva comunicará a dicha base el texto de la convocatoria y la información requerida
por la misma. La presentación de las solicitudes de las convocatorias comenzará a contar
a partir de la publicación de las mismas en el BOJA.
Artículo 7. Cuantía de las ayudas.
Se financiarán becas con un importe de 500 euros brutos, o la cantidad que se
establezca en cada convocatoria, por persona beneficiaria, abonable en un solo pago. A
dicha cantidad se le aplicará la retención de impuestos que corresponda.
Los fondos destinados a estas becas/ayudas se corresponderán con el importe total
que se establezca en el marco del Convenio de Colaboración suscrito entre el Banco
Santander y la Universidad de Huelva e irán con cargo a la partida presupuestaria
asignada en la siguiente aplicación 801802 - 321A - 483.01.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323625
Artículo 6. Criterios de selección.
Las personas beneficiarias que resulten adjudicatarias de las becas serán
seleccionadas por la Universidad de Huelva entre el estudiantado que tenga asignada
una práctica externa, curricular o extracurricular, de carácter profesional o de formación
complementaria en los servicios o departamentos de la propia Universidad, atendiendo al
rendimiento académico del curso inmediatamente anterior a la convocatoria del Programa.
La Comisión de Selección se publicará en cada convocatoria, así como los criterios
de ponderación y desempate.