Disposiciones generales. . (2025/136-2)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa «Becas Santander-Complemento a las Prácticas» en colaboración con la Universidad de Huelva, por el que se concede un complemento económico al estudiantado de Grado, Posgrado y Máster.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Jueves, 17 de julio de 2025
página 10027/2
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA «BECAS SANTANDER-COMPLEMENTO
A LAS PRÁCTICAS» EN COLABORACIÓN CON LA UNIVERSIDAD DE HUELVA
POR EL QUE SE CONCEDEN AYUDAS A LAS PRÁCTICAS PARA EL ALUMNADO
DE GRADO, POSGRADO O MÁSTER MATRICULADO EN LA UNIVERSIDAD DE
HUELVA
Artículo1. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras del
Programa «Becas Santander-Complemento a las Prácticas» en colaboración con la
Universidad de Huelva (en adelante «el Programa»), cuya finalidad es promover, a través
de un complemento económico, la empleabilidad del estudiantado de grado, posgrado o
máster universitario oficial matriculado en la Universidad de Huelva que tenga superado
el porcentaje de créditos que establezcan los correspondientes planes de estudios de la
respectiva titulación.
Las ayudas sufragarán los gastos derivados de la realización de prácticas externas,
curriculares o extracurriculares, como pueden ser los de transporte o manutención, entre
otros. Estas prácticas tendrán carácter profesional y podrán ser también de formación
complementaria en los servicios o departamentos de la propia Universidad.
Artículo 3. Requisito de las personas solicitantes.
Podrá solicitar las ayudas el estudiantado matriculado en la Universidad de Huelva en
el año académico establecido en cada convocatoria que cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado/a, en el curso en el que se pública la convocatoria, en estudios
de grado, posgrado o máster universitario oficial.
b) El estudiantado extranjero no comunitario deberá acreditar la condición de
residente, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades
de las personas extranjeras en España.
c) Haber realizado las prácticas objeto de este programa, estar realizándolas o
estar seleccionado/a en el momento de la inscripción, en el año de publicación de la
convocatoria, ya sea remunerada o no remunerada.
d) Hacer una doble inscripción:
1. E
star inscrito/a en la plataforma de becas del Santander correspondiente al
«Programa de Becas Santander Complemento a las Prácticas Profesionales»,
correspondiente a la edición de la convocatoria.
2. E
star inscrito/a en la Plataforma Ícaro Programa de Prácticas de la Universidad de
Huelva, durante el plazo que se determine en la convocatoria. Los enlaces para
realizar la doble inscripción figurarán en la convocatoria, así como la documentación
que pueda ser requerida.
Los enlaces para realizar la doble inscripción figurarán en la convocatoria, así como
la documentación que pueda ser requerida.
Artículo 4. Contenido de las convocatorias.
En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos
previstos en las presentes bases, como mínimo, los siguientes extremos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323625
Artículo 2. Destinatarios.
Tendrán la condición de candidatos/as y, por tanto, podrán optar a ser beneficiarios/as
de este Programa, el estudiantado de grado, posgrado o máster universitario oficial,
matriculado en la Universidad de Huelva, que tenga superado el porcentaje de créditos
que establezcan los correspondientes planes de estudios de la respectiva titulación
y haya sido adjudicatario/a de una práctica externa, curricular o extracurricular, de
carácter profesional o de formación complementaria en los servicios o departamentos
de la Universidad, correspondiente al año en el que se publique la convocatoria, sea ésta
remunerada o no remunerada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Jueves, 17 de julio de 2025
página 10027/2
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA «BECAS SANTANDER-COMPLEMENTO
A LAS PRÁCTICAS» EN COLABORACIÓN CON LA UNIVERSIDAD DE HUELVA
POR EL QUE SE CONCEDEN AYUDAS A LAS PRÁCTICAS PARA EL ALUMNADO
DE GRADO, POSGRADO O MÁSTER MATRICULADO EN LA UNIVERSIDAD DE
HUELVA
Artículo1. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras del
Programa «Becas Santander-Complemento a las Prácticas» en colaboración con la
Universidad de Huelva (en adelante «el Programa»), cuya finalidad es promover, a través
de un complemento económico, la empleabilidad del estudiantado de grado, posgrado o
máster universitario oficial matriculado en la Universidad de Huelva que tenga superado
el porcentaje de créditos que establezcan los correspondientes planes de estudios de la
respectiva titulación.
Las ayudas sufragarán los gastos derivados de la realización de prácticas externas,
curriculares o extracurriculares, como pueden ser los de transporte o manutención, entre
otros. Estas prácticas tendrán carácter profesional y podrán ser también de formación
complementaria en los servicios o departamentos de la propia Universidad.
Artículo 3. Requisito de las personas solicitantes.
Podrá solicitar las ayudas el estudiantado matriculado en la Universidad de Huelva en
el año académico establecido en cada convocatoria que cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado/a, en el curso en el que se pública la convocatoria, en estudios
de grado, posgrado o máster universitario oficial.
b) El estudiantado extranjero no comunitario deberá acreditar la condición de
residente, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades
de las personas extranjeras en España.
c) Haber realizado las prácticas objeto de este programa, estar realizándolas o
estar seleccionado/a en el momento de la inscripción, en el año de publicación de la
convocatoria, ya sea remunerada o no remunerada.
d) Hacer una doble inscripción:
1. E
star inscrito/a en la plataforma de becas del Santander correspondiente al
«Programa de Becas Santander Complemento a las Prácticas Profesionales»,
correspondiente a la edición de la convocatoria.
2. E
star inscrito/a en la Plataforma Ícaro Programa de Prácticas de la Universidad de
Huelva, durante el plazo que se determine en la convocatoria. Los enlaces para
realizar la doble inscripción figurarán en la convocatoria, así como la documentación
que pueda ser requerida.
Los enlaces para realizar la doble inscripción figurarán en la convocatoria, así como
la documentación que pueda ser requerida.
Artículo 4. Contenido de las convocatorias.
En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos
previstos en las presentes bases, como mínimo, los siguientes extremos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323625
Artículo 2. Destinatarios.
Tendrán la condición de candidatos/as y, por tanto, podrán optar a ser beneficiarios/as
de este Programa, el estudiantado de grado, posgrado o máster universitario oficial,
matriculado en la Universidad de Huelva, que tenga superado el porcentaje de créditos
que establezcan los correspondientes planes de estudios de la respectiva titulación
y haya sido adjudicatario/a de una práctica externa, curricular o extracurricular, de
carácter profesional o de formación complementaria en los servicios o departamentos
de la Universidad, correspondiente al año en el que se publique la convocatoria, sea ésta
remunerada o no remunerada.