3. Otras disposiciones. . (2025/136-16)
Resolución de 2 de julio de 2025, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se realiza convocatoria específica del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, dirigida al personal funcionario de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en Andalucía. Procedimiento financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Jueves, 17 de julio de 2025
página 9829/7
Territorial correspondiente competente en materia de educación, cuya resolución pondrá
fin a la vía administrativa.
4. Las personas que, en el momento de su solicitud, hayan sido admitidas en el
mismo año natural, en un procedimiento para acreditar la misma o distinta cualificación a
las solicitadas, no podrán ser admitidas en esta convocatoria específica.
Décimo tercero. Fase de evaluación
1. La fase de evaluación tendrá por objeto comprobar si la persona candidata cuenta
con la competencia profesional e indicadores de calidad requerida. La evaluación se
realizará analizando el informe del asesor o asesora, la documentación aportada y, en
aquellos casos en que fuera necesario, se recabarán evidencias complementarias, de
forma presencial o a través de medios electrónicos, del tipo entrevista, observación en el
puesto de trabajo, simulaciones, o cualquier otra forma práctica de comprobación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323428
Duodécimo. Fase de asesoramiento.
1. Regulada según lo indicado en la citada Orden de 21 de junio de 2021 y el Real
Decreto 659/2023, la fase de asesoramiento es de carácter obligatoria, y tiene como
finalidad la identificación de la correspondencia de los aprendizajes de las personas
candidatas seleccionadas, con las unidades de competencia que pudieran ser más
idóneas a efectos de evaluación, así como proporcionarles el apoyo necesario durante
todo el proceso de asesoramiento.
2. El asesoramiento se realizará por las personas habilitadas y nombradas para ello,
atendiendo a las funciones establecidas en el artículo 187 del Real Decreto 659/2023, de
18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional,
y en el artículo 31 de la Orden de 21 de junio de 2021 .
3. Consistirá en el análisis de la experiencia laboral y la formación no formal
aportada por la persona candidata, elaboración de un cuestionario de autoevaluación,
y la realización de reuniones, presenciales o telemáticas, según los casos, donde se
informará sobre el proceso de asesoramiento y elaboración del Dossier de Competencias
Profesionales, que facilitará la evaluación de las unidades de competencia, y que ayudará,
en su caso, a presentar nuevas evidencias.
4. La falta de asistencia no justificada a las reuniones para las que sea citada, provocará
la pérdida de la condición de persona candidata y su exclusión del procedimiento. Se
considerará causa justificada los casos en los que la no asistencia esté motivada por
enfermedad propia que imposibilite su asistencia, por acontecer un deber inexcusable o
por causa de fuerza mayor. Se entiende como deber inexcusable de carácter público o
personal, la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una
responsabilidad de índole penal, civil o administrativa.
En estos supuestos deberá justificarse de manera electrónica en los tres días hábiles
siguientes a la reunión la circunstancia acaecida mediante documento acreditativo de la
misma.
5. Una vez finalizada esta fase, la persona asesora realizará un informe favorable o
desfavorable firmado y no vinculante, y lo trasladará a la persona responsable de la fase
de evaluación. En caso de informe desfavorable, se le indicará al candidato o candidata
la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla.
6. Tras la fase de asesoramiento, la persona candidata deberá solicitar su inscripción
en la fase de evaluación en las unidades de competencia de las cuales quieran ser
evaluadas. En caso de no presentar la solicitud en tiempo y forma, se entenderá que
desiste de ser evaluada en el procedimiento. La referida solicitud de evaluación se
presentará preferentemente a través del aplicativo, por medio de la persona asesora que
la atendió en el centro sede del procedimiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Jueves, 17 de julio de 2025
página 9829/7
Territorial correspondiente competente en materia de educación, cuya resolución pondrá
fin a la vía administrativa.
4. Las personas que, en el momento de su solicitud, hayan sido admitidas en el
mismo año natural, en un procedimiento para acreditar la misma o distinta cualificación a
las solicitadas, no podrán ser admitidas en esta convocatoria específica.
Décimo tercero. Fase de evaluación
1. La fase de evaluación tendrá por objeto comprobar si la persona candidata cuenta
con la competencia profesional e indicadores de calidad requerida. La evaluación se
realizará analizando el informe del asesor o asesora, la documentación aportada y, en
aquellos casos en que fuera necesario, se recabarán evidencias complementarias, de
forma presencial o a través de medios electrónicos, del tipo entrevista, observación en el
puesto de trabajo, simulaciones, o cualquier otra forma práctica de comprobación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323428
Duodécimo. Fase de asesoramiento.
1. Regulada según lo indicado en la citada Orden de 21 de junio de 2021 y el Real
Decreto 659/2023, la fase de asesoramiento es de carácter obligatoria, y tiene como
finalidad la identificación de la correspondencia de los aprendizajes de las personas
candidatas seleccionadas, con las unidades de competencia que pudieran ser más
idóneas a efectos de evaluación, así como proporcionarles el apoyo necesario durante
todo el proceso de asesoramiento.
2. El asesoramiento se realizará por las personas habilitadas y nombradas para ello,
atendiendo a las funciones establecidas en el artículo 187 del Real Decreto 659/2023, de
18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional,
y en el artículo 31 de la Orden de 21 de junio de 2021 .
3. Consistirá en el análisis de la experiencia laboral y la formación no formal
aportada por la persona candidata, elaboración de un cuestionario de autoevaluación,
y la realización de reuniones, presenciales o telemáticas, según los casos, donde se
informará sobre el proceso de asesoramiento y elaboración del Dossier de Competencias
Profesionales, que facilitará la evaluación de las unidades de competencia, y que ayudará,
en su caso, a presentar nuevas evidencias.
4. La falta de asistencia no justificada a las reuniones para las que sea citada, provocará
la pérdida de la condición de persona candidata y su exclusión del procedimiento. Se
considerará causa justificada los casos en los que la no asistencia esté motivada por
enfermedad propia que imposibilite su asistencia, por acontecer un deber inexcusable o
por causa de fuerza mayor. Se entiende como deber inexcusable de carácter público o
personal, la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una
responsabilidad de índole penal, civil o administrativa.
En estos supuestos deberá justificarse de manera electrónica en los tres días hábiles
siguientes a la reunión la circunstancia acaecida mediante documento acreditativo de la
misma.
5. Una vez finalizada esta fase, la persona asesora realizará un informe favorable o
desfavorable firmado y no vinculante, y lo trasladará a la persona responsable de la fase
de evaluación. En caso de informe desfavorable, se le indicará al candidato o candidata
la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla.
6. Tras la fase de asesoramiento, la persona candidata deberá solicitar su inscripción
en la fase de evaluación en las unidades de competencia de las cuales quieran ser
evaluadas. En caso de no presentar la solicitud en tiempo y forma, se entenderá que
desiste de ser evaluada en el procedimiento. La referida solicitud de evaluación se
presentará preferentemente a través del aplicativo, por medio de la persona asesora que
la atendió en el centro sede del procedimiento.