3. Otras disposiciones. . (2025/136-16)
Resolución de 2 de julio de 2025, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se realiza convocatoria específica del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, dirigida al personal funcionario de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en Andalucía. Procedimiento financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Jueves, 17 de julio de 2025
página 9829/6
al régimen general de simplificación administrativa regulado por el Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y mediante la aplicación informática
diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma
se incluyen, e irá dirigida al Director del centro donde se llevará a cabo el procedimiento.
2. La solicitud se presentará junto con los documentos exigidos, de forma telemática
mediante firma electrónica, obteniéndose una copia registrada y sellada que servirá como
justificante de su presentación telemática. Para la presentación telemática las personas
solicitantes deberá disponer de Certificado Digital o del sistema de identificación
electrónica Cl@ve.
3. El plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento será
de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Noveno. Fases del procedimiento.
El procedimiento de acreditación de competencias profesionales constará de las
siguientes fases:
Fases previas a la instrucción del procedimiento:
1. Información y orientación.
2. Inscripción.
Fases de la instrucción del procedimiento:
1. Asesoramiento.
2. Evaluación de la competencia profesional.
3. Acreditación y registro de la competencia profesional.
Undécimo. Inscripción y proceso de admisión.
1. La solicitud de participación en el procedimiento se llevará a cabo según el
modelo, plazo y lugar de presentación indicado en los resuelvo séptimo y octavo de esta
resolución.
2. La Dirección del centro sede notificará a la persona interesada tanto la admisión
al procedimiento, conforme a los datos consignados en la solicitud presentada, como
la subsanación de la solicitud de documentación presentada, de conformidad con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación expresa de que,
caso de no subsanar errores y aportar los documentos exigidos no presentados en el
plazo de diez días hábiles desde la notificación, se le tendrá por desistido de su solicitud,
archivándose sin más trámite.
3. Las personas que resulten inadmitidas definitivamente, en aplicación de lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar
recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
notificación de la resolución de inadmisión, ante la persona titular de la Delegación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323428
Décimo. Información y orientación sobre el procedimiento.
1. La información y orientación sobre la naturaleza y las fases del procedimiento,
el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que
pueden obtener y los efectos de las mismas, serán facilitadas por los departamentos
de orientación de los institutos de educación secundaria que impartan enseñanzas de
formación profesional designados como centros sede del procedimiento de acreditación
de competencias, así como por los órganos y entidades que recoge el artículo 11 de la
Orden de 8 de junio de 2021.
2. Las funciones de información y orientación sobre el procedimiento son las descritas
en el artículo 12 de la Orden de 8 de junio de 2021.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Jueves, 17 de julio de 2025
página 9829/6
al régimen general de simplificación administrativa regulado por el Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y mediante la aplicación informática
diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma
se incluyen, e irá dirigida al Director del centro donde se llevará a cabo el procedimiento.
2. La solicitud se presentará junto con los documentos exigidos, de forma telemática
mediante firma electrónica, obteniéndose una copia registrada y sellada que servirá como
justificante de su presentación telemática. Para la presentación telemática las personas
solicitantes deberá disponer de Certificado Digital o del sistema de identificación
electrónica Cl@ve.
3. El plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento será
de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Noveno. Fases del procedimiento.
El procedimiento de acreditación de competencias profesionales constará de las
siguientes fases:
Fases previas a la instrucción del procedimiento:
1. Información y orientación.
2. Inscripción.
Fases de la instrucción del procedimiento:
1. Asesoramiento.
2. Evaluación de la competencia profesional.
3. Acreditación y registro de la competencia profesional.
Undécimo. Inscripción y proceso de admisión.
1. La solicitud de participación en el procedimiento se llevará a cabo según el
modelo, plazo y lugar de presentación indicado en los resuelvo séptimo y octavo de esta
resolución.
2. La Dirección del centro sede notificará a la persona interesada tanto la admisión
al procedimiento, conforme a los datos consignados en la solicitud presentada, como
la subsanación de la solicitud de documentación presentada, de conformidad con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación expresa de que,
caso de no subsanar errores y aportar los documentos exigidos no presentados en el
plazo de diez días hábiles desde la notificación, se le tendrá por desistido de su solicitud,
archivándose sin más trámite.
3. Las personas que resulten inadmitidas definitivamente, en aplicación de lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar
recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
notificación de la resolución de inadmisión, ante la persona titular de la Delegación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323428
Décimo. Información y orientación sobre el procedimiento.
1. La información y orientación sobre la naturaleza y las fases del procedimiento,
el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que
pueden obtener y los efectos de las mismas, serán facilitadas por los departamentos
de orientación de los institutos de educación secundaria que impartan enseñanzas de
formación profesional designados como centros sede del procedimiento de acreditación
de competencias, así como por los órganos y entidades que recoge el artículo 11 de la
Orden de 8 de junio de 2021.
2. Las funciones de información y orientación sobre el procedimiento son las descritas
en el artículo 12 de la Orden de 8 de junio de 2021.