3. Otras disposiciones. . (2025/136-16)
Resolución de 2 de julio de 2025, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se realiza convocatoria específica del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, dirigida al personal funcionario de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en Andalucía. Procedimiento financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Jueves, 17 de julio de 2025
página 9829/5

Octavo. Lugar y plazo de presentación de solicitudes de participación.
1. La solicitud de inscripción deberá ser cumplimentada a través de la Secretaría
Virtual de los Centros Educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/solicitudes/), en
aplicación de lo recogido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en atención
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323428

c) La justificación de la experiencia laboral se hará con los siguientes documentos:
1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste la
empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
2. Certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la
que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la
actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
3. El personal en activo deberá aportar un certificado de funciones en el puesto de
trabajo, o documento equivalente.
d) Para acreditar competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales
de formación, la justificación se realizará mediante documento que certifique que la
persona posee formación relacionada con las unidades de competencia que pretende
acreditar, en el que consten los contenidos, fechas de impartición y horas de formación,
certificado por la entidad u organismo que la impartió. En ningún caso se presentará
certificación relacionada con formación formal: Enseñanza secundaria obligatoria
(ESO), ciclos formativos de formación profesional, títulos de bachillerato, universitarios o
equivalentes y certificados de profesionalidad.
e) Adicionalmente, las personas interesadas podrán presentar cuanta documentación
e información consideren necesaria, para justificar la competencia profesional requerida
en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas, de
conformidad con el Real Decreto 659/2023 y la Orden de 8 de junio de 2021.
3. Los documentos a presentar deben ser indicados en el apartado correspondiente
de la solicitud. La documentación se presentará agrupando los documentos por apartados
en un mismo archivo de formato de documento portátil (PDF) según su contenido, para
así facilitar la subida de esta documentación en la tramitación electrónica.
4. La falta de presentación o defecto de alguno de los documentos exigidos, o la
imposibilidad de comprobar con la documentación aportada la relación del requisito con
las unidades de competencia a acreditar, conllevará la no consideración del requisito, o
en su caso, la no valoración del correspondiente mérito alegado.
5. Se deberá presentar una única solicitud con las cualificaciones profesionales en
las que solicita participar de las indicadas en el Anexo I de esta resolución. En caso de
presentar más de una solicitud de participación en este procedimiento, solo se tendrá
en cuenta lo solicitado y declarado en la última solicitud presentada, considerándose
que desiste de lo solicitado y declarado en las solicitudes anteriores. Las personas
solicitantes vinculan sus datos personales, formativos y profesionales a lo indicado en la
última solicitud presentada.
6. Las personas solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad
de la documentación aportada de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si existieran dudas sobre la veracidad de la copia se
podrá requerir a la persona participante los documentos originales para comprobar
la veracidad de la documentación aportada, o bien certificación adicional que así lo
corrobore, en cualquier momento del procedimiento. En caso de que algún documento no
se ajuste a la realidad, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria,
independientemente del momento en que se detecte la discrepancia y con independencia
de la responsabilidad a que pudiera dar lugar.
7. En aplicación del artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación
presentada deberá estar en castellano. En caso de estar escrita en otra lengua, deberá
presentarse acompañada de la traducción oficial al castellano.