3. Otras disposiciones. . (2025/136-16)
Resolución de 2 de julio de 2025, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se realiza convocatoria específica del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, dirigida al personal funcionario de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en Andalucía. Procedimiento financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Jueves, 17 de julio de 2025
página 9829/4

de los indicados en el Anexo II de la presente resolución, donde serán asesoradas y
evaluadas.
Quinto. Requisitos de participación en el procedimiento.
Las personas interesadas en participar en esta convocatoria específica del
procedimiento de acreditación de competencias profesionales deberán cumplir los
siguientes requisitos:
1. Prestar servicios como personal funcionario de los servicios de prevención
y extinción de incendios y salvamento en Andalucía; o bien, haberlos prestado en los
últimos quince años (15 años).
2. Los requisitos exigidos por el artículo 177.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio.
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener veinte años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para
unidades de competencia de nivel 3.
c) Tener experiencia laboral, formación relacionada, o haber desarrollado labores de
voluntariado con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
1) En el caso de experiencia laboral: Justificar, al menos tres años, con un mínimo
de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos quince años transcurridos antes de la
presentación de la solicitud.
2) En el caso de formación: Justificar, al menos 300 horas, en los últimos diez años
transcurridos antes de la presentación de la solicitud. En los casos en los que los módulos
profesionales asociados al estándar o estándares de competencia que se pretende
acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas
en dichos módulos.
3) En el caso del voluntariado: Justificar, al menos tres años, con un mínimo de 2.000
horas dedicadas total, en los últimos quince años transcurridos antes de la presentación
de la solicitud.
d) En los casos en que los estándares de competencia profesional que se van a valorar
cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, poseer documento justificativo de
cumplir con dichos requisitos.

Séptimo. Solicitud de participación y documentación.
1. Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento deberán
solicitar su inscripción en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
h t t p s: // w w w. j u n t a d e a n d a l u c i a .e s /e d u c a c i o n /s e c r e t a r i av i r t u a l /s o l i c i t u d e s /
siguiendo el modelo que a efectos informativos acompaña a la presente resolución
como Anexo III, donde también se podrá acceder desde la web del Instituto Andaluz de
Cualificaciones Profesionales:
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/iacp
2. Junto con la solicitud, deberán aportar la siguiente documentación justificativa:
a) Copia del DNI. Solo deberá presentarse si la persona solicitante ha manifestado
en el apartado correspondiente de la solicitud su oposición expresa a que el órgano
instructor del procedimiento pueda consultar sus datos de identidad a través del Sistema
de Verificación de Datos de Identidad.
b) Historial profesional y formativo de acuerdo con el modelo de curriculum vitae
europeo, opcional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Cumplimiento de los requisitos.
1. Los requisitos exigidos para la admisión deberán tenerse cumplidos a la fecha de
finalización del plazo de presentación de la solicitud y acreditarse conforme a lo dispuesto
en el subapartado 2 del resolutorio séptimo de esta resolución.