3. Otras disposiciones. . (2025/136-16)
Resolución de 2 de julio de 2025, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se realiza convocatoria específica del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, dirigida al personal funcionario de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en Andalucía. Procedimiento financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Jueves, 17 de julio de 2025
página 9829/3
entre las actuaciones del Plan de Modernización de la Formación Profesional, en el
marco del componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De conformidad con lo anterior, se procede a realizar una convocatoria específica
del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través
de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, para las unidades de
competencia de las cualificaciones profesionales del Anexo I, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas, las personas titulares de
la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y de la Dirección
General de Formación Profesional para el Empleo
RESU ELV EN
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto convocar, conforme a la Orden de 8 de
junio de 2021, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, un procedimiento
específico de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la
experiencia laboral u otras vías no formales e informales, dirigido al personal funcionario
de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento en Andalucía.
Segundo. Órgano responsable e instructor del procedimiento.
1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y la Dirección General de
Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, son los órganos responsables en Andalucía del procedimiento de acreditación
de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías
no formales e informales, de conformidad con el artículo 9.5. b) y c) del Decreto 164/2024,
de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y de conformidad con el artículo 12. 2.f)
del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, respectivamente.
2. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, en adelante IACP, realizará
las funciones que le vienen atribuidas en la Orden de 8 de junio de 2021, conjunta de la
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y de la Consejería de Educación
y Deporte, por la que se determina la organización y la gestión del procedimiento de
evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la
experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Plazas convocadas y centros sedes.
1. El número total de personas a admitir en el procedimiento atenderá a la
disponibilidad presupuestaria y de medios y recursos suficientes que permitan un
desarrollo del procedimiento con garantías.
2. Las personas interesadas podrán solicitar, en esta convocatoria, cuatro
cualificaciones profesionales, de las que dos son de nivel II, y dos de nivel III de la Familia
Profesional Seguridad y Medio Ambiente, y seleccionar un centro sede del procedimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323428
Tercero. Cualificaciones profesionales y estándares de competencia convocadas.
Las cualificaciones profesionales y estándares de competencia del Catálogo
Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, objeto de acreditación de esta
convocatoria específica, son los recogidos en el Anexo I de esta resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Jueves, 17 de julio de 2025
página 9829/3
entre las actuaciones del Plan de Modernización de la Formación Profesional, en el
marco del componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De conformidad con lo anterior, se procede a realizar una convocatoria específica
del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través
de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, para las unidades de
competencia de las cualificaciones profesionales del Anexo I, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas, las personas titulares de
la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y de la Dirección
General de Formación Profesional para el Empleo
RESU ELV EN
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto convocar, conforme a la Orden de 8 de
junio de 2021, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, un procedimiento
específico de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la
experiencia laboral u otras vías no formales e informales, dirigido al personal funcionario
de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento en Andalucía.
Segundo. Órgano responsable e instructor del procedimiento.
1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y la Dirección General de
Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, son los órganos responsables en Andalucía del procedimiento de acreditación
de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías
no formales e informales, de conformidad con el artículo 9.5. b) y c) del Decreto 164/2024,
de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y de conformidad con el artículo 12. 2.f)
del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, respectivamente.
2. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, en adelante IACP, realizará
las funciones que le vienen atribuidas en la Orden de 8 de junio de 2021, conjunta de la
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y de la Consejería de Educación
y Deporte, por la que se determina la organización y la gestión del procedimiento de
evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la
experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Plazas convocadas y centros sedes.
1. El número total de personas a admitir en el procedimiento atenderá a la
disponibilidad presupuestaria y de medios y recursos suficientes que permitan un
desarrollo del procedimiento con garantías.
2. Las personas interesadas podrán solicitar, en esta convocatoria, cuatro
cualificaciones profesionales, de las que dos son de nivel II, y dos de nivel III de la Familia
Profesional Seguridad y Medio Ambiente, y seleccionar un centro sede del procedimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323428
Tercero. Cualificaciones profesionales y estándares de competencia convocadas.
Las cualificaciones profesionales y estándares de competencia del Catálogo
Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, objeto de acreditación de esta
convocatoria específica, son los recogidos en el Anexo I de esta resolución.