3. Otras disposiciones. . (2025/136-16)
Resolución de 2 de julio de 2025, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se realiza convocatoria específica del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, dirigida al personal funcionario de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en Andalucía. Procedimiento financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Jueves, 17 de julio de 2025
página 9829/8

2. La persona candidata deberá ser evaluada de cada una de las unidades de
competencia de las que resultó inscrita, independientemente del resultado del informe de
la fase de asesoramiento.
3. La evaluación se realizará por las personas habilitadas y nombradas para ello,
atendiendo a las funciones establecidas en el artículo 187 del Real Decreto 659/2023, de
18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional,
y en el artículo 32 de la Orden de 8 de junio de 2021.
4. La falta de asistencia no justificada a las reuniones y pruebas de evaluación para
las que sea citada, provocará la pérdida de la condición de persona candidata y su
exclusión del procedimiento. Se considerará causa justificada los casos en los que la
no asistencia esté motivada por enfermedad propia que imposibilite su asistencia, por
acontecer un deber inexcusable o por causa de fuerza mayor. Se entiende como deber
inexcusable de carácter público o personal, la obligación que incumbe a una persona
cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa.
5. El resultado de la evaluación de cada unidad de competencia se registrará
expresado en términos de «demostrado» o «no demostrado» y quedará contrastado o
firmado por la persona aspirante y el evaluador o evaluadora. Contra el resultado podrá
realizarse reclamación ante la comisión de evaluación y, en su caso, recurso de alzada
ante la Administración competente.
Décimo cuarto. Resolución del procedimiento.
En el plazo de una semana, desde la recepción del resultado de la evaluación, se
emitirá resolución del procedimiento de acreditación de competencias profesionales
adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales,
resolución que no pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose presentar recurso de
alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la práctica de esta
notificación, ante la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de
educación en la provincia a la que pertenezca el centro sede .
Décimo quinto. Lugares de realización de las fases de asesoramiento y evaluación.
1. Los centros sedes para el desarrollo de las fases de asesoramiento y de evaluación
del procedimiento podrán ser ampliados o reducidos con motivo de la demanda efectiva,
y atendiendo a la optimización del procedimiento y sus recursos. La persona candidata
deberá aportar un correo electrónico en activo para el envío de documentación digital y
comunicaciones en las diferentes fases del procedimiento.
2. El órgano gestor del procedimiento podrá autorizar que, en su caso, la fase de
evaluación se realice a través de medios telemáticos requiriéndose la debida justificación
para ello.

Décimo séptimo. Recogida y tratamiento de datos.
Este procedimiento es una operación financiada por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes y la Unión Europea- NextGenerationEU, incluido entre
las actuaciones del Plan de Modernización de la Formación Profesional, en el marco del
componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décimo sexto. Personas asesoras y evaluadoras.
1. El asesoramiento y la evaluación serán realizados por personal docente y
profesionales expertos habilitados como personas asesoras y evaluadoras.
2. La selección de las personas asesoras y evaluadoras se realizará conforme a
lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden de 8 de junio de 2021. La persona titular de
la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente nombrará o
designará a las personas que realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación,
entre las personas propuestas para ello.