3. Otras disposiciones. . (2025/135-33)
Orden de 10 de julio de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Huelva y de Palos de la Frontera, ambos en la provincia de Huelva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10015/2

Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró
una propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora,
que fue notificada a todos los Ayuntamientos afectados (Huelva, Moguer y Palos de
la Frontera) y a la Diputación Provincial de Huelva, concediéndoles la posibilidad de
formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los
justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en cumplimiento de
lo previsto en el artículo 9.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente Orden, los procedimientos de deslinde.
Teniendo en cuenta el carácter provisional de la línea que nos ocupa, procede el
deslinde respecto de todos sus datos identificativos.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante
de las actuaciones de deslinde se determinará mediante Orden de la Consejería
competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta Orden, a la
vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Tercero. En el artículo 2.2.c) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se establece
que una línea límite intermunicipal ostenta la condición de no definitiva o provisional
cuando no ha sido determinada por acuerdo entre municipios o por acto administrativo o
resolución judicial, con arreglo a la normativa en cada caso aplicable.
Con respecto a estos datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los
artículos 4 al 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento
de deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece
la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos
con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de
todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma
naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este Decreto establece».
En este caso hay que partir del Acta de 8 de junio de 1897, por lo que se ha procedido
a la conservación de los datos de la línea y de los trámites producidos, continuándose
el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 157/2016, de 4 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323613

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.2.a) y 9.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la
intervención de dicho Instituto en los procedimientos de actuaciones de deslinde de los
términos municipales, mediante la emisión de un informe de deslinde.