3. Otras disposiciones. . (2025/135-33)
Orden de 10 de julio de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Huelva y de Palos de la Frontera, ambos en la provincia de Huelva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10015/3

octubre, denominado Finalización del procedimiento de deslinde en el caso de falta de
acuerdo o divergencias entre los municipios afectados.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los
artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes
y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESU ELVO
Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde de la línea límite entre los términos
municipales de Huelva y de Palos de la Frontera, ambos en la provincia de Huelva,
estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de
Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.
Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el
siguiente sitio web de dicho Instituto:
https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los
Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Huelva, así como al Instituto de
Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden,
podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que
corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de julio de 2025
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS

00323613

Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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