Disposiciones generales. . (2025/135-1)
Orden de 10 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo del comercio exterior y la internacionalización de las PYMES en Andalucía, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10000/9
Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total
máxima destinada a las subvenciones convocadas.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de
carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa
de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se
establezca.
4. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en
el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
5. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin
efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como
suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La resolución que se
adopte a estos efectos será objeto de la publicidad prevista en el apartado 18 del cuadro
resumen.
6. La persona o entidad solicitante, durante toda la vigencia del Programa de
Andalucía FEDER 2021-2027, para las actuaciones de control financiero y para cumplir
lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, se comprometerá, mediante declaración
expresa responsable, a facilitar la información y documentación que le sea requerida, por
la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la Dirección General de Fondos
Europeos, por el órgano competente para resolver y por los órganos que, de acuerdo con
la normativa nacional y comunitaria, tengan atribuidas tales funciones de control de las
subvenciones previstas en estas bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323599
En general, no serán subvencionables los gastos previstos en el artículo 64 del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, y en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre.
8. De conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
los tributos son gasto subvencionable cuando la empresa o persona beneficiaria
de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos
subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
9. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor,
la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención. Todo ello salvo que en el apartado 22.b).3.º del cuadro resumen se haya
establecido la obligación antes indicada cuando se superare otra cuantía o cuantías
inferiores a las establecidas en la legislación sobre contratos del sector público.
10. Estas ayudas se acogerán al régimen de minimis tal y como se indica en el
apartado 5.h) del cuadro resumen.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10000/9
Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total
máxima destinada a las subvenciones convocadas.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de
carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa
de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se
establezca.
4. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en
el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
5. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin
efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como
suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La resolución que se
adopte a estos efectos será objeto de la publicidad prevista en el apartado 18 del cuadro
resumen.
6. La persona o entidad solicitante, durante toda la vigencia del Programa de
Andalucía FEDER 2021-2027, para las actuaciones de control financiero y para cumplir
lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, se comprometerá, mediante declaración
expresa responsable, a facilitar la información y documentación que le sea requerida, por
la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la Dirección General de Fondos
Europeos, por el órgano competente para resolver y por los órganos que, de acuerdo con
la normativa nacional y comunitaria, tengan atribuidas tales funciones de control de las
subvenciones previstas en estas bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323599
En general, no serán subvencionables los gastos previstos en el artículo 64 del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, y en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre.
8. De conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
los tributos son gasto subvencionable cuando la empresa o persona beneficiaria
de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos
subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
9. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor,
la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención. Todo ello salvo que en el apartado 22.b).3.º del cuadro resumen se haya
establecido la obligación antes indicada cuando se superare otra cuantía o cuantías
inferiores a las establecidas en la legislación sobre contratos del sector público.
10. Estas ayudas se acogerán al régimen de minimis tal y como se indica en el
apartado 5.h) del cuadro resumen.