Disposiciones generales. . (2025/135-1)
Orden de 10 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo del comercio exterior y la internacionalización de las PYMES en Andalucía, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10000/10
Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras
no serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás
normativa de aplicación.
2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas
o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se
aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
3. En la financiación de estas subvenciones participan las Administraciones Públicas,
órganos, organismos y demás entidades de Derecho Público que, en su caso, se indican
en el apartado 7.d) del cuadro resumen.
Artículo 7. Entidades colaboradoras.
Se podrá admitir la participación de entidades colaboradoras en la línea de subvenciones
aquí regulada en los términos establecidos en las convocatorias.
Artículo 8. Subcontratación.
Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones no podrán subcontratar
la ejecución de la actividad subvencionada en la línea de subvenciones aquí regulada.
Artículo 10. Solicitudes.
1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán cumplimentarse
telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la siguiente dirección
electrónica: www.andaluciatrade.es/oficinavirtual
2. El representante legal de la entidad solicitante o la persona con poder de
representación suficiente deberá disponer de firma electrónica reconocida para presentar
la solicitud a través de la vía telemática. En el caso de representación mancomunada,
la solicitud será firmada electrónicamente por cada uno de los representantes
mancomunados.
3. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario I incorporado en la
convocatoria en forma de anexo a esta, que incluye información y datos, además de
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases
reguladoras, cumplimentando:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien
la represente.
b) De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todas las
personas o entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos con esta Administración. Así pues, deberán aportar la cuenta de correo
electrónico a efectos de poder utilizar el Sistema de Notificación Telemática de la Junta
de Andalucía o NOTIFIC@. Toda la información relativa a este sistema de notificación se
encuentra disponible en la siguiente dirección de Internet:
https://ws020.juntadeandalucia.es/notificaciones/snja
c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias
previstas en el artículo 3.3.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323599
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud
de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en
régimen de concurrencia no competitiva. Se tramitará en atención a la mera concurrencia
de la determinada situación de la persona o entidad perceptora, sin que sea necesario
establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10000/10
Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras
no serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás
normativa de aplicación.
2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas
o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se
aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
3. En la financiación de estas subvenciones participan las Administraciones Públicas,
órganos, organismos y demás entidades de Derecho Público que, en su caso, se indican
en el apartado 7.d) del cuadro resumen.
Artículo 7. Entidades colaboradoras.
Se podrá admitir la participación de entidades colaboradoras en la línea de subvenciones
aquí regulada en los términos establecidos en las convocatorias.
Artículo 8. Subcontratación.
Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones no podrán subcontratar
la ejecución de la actividad subvencionada en la línea de subvenciones aquí regulada.
Artículo 10. Solicitudes.
1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán cumplimentarse
telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la siguiente dirección
electrónica: www.andaluciatrade.es/oficinavirtual
2. El representante legal de la entidad solicitante o la persona con poder de
representación suficiente deberá disponer de firma electrónica reconocida para presentar
la solicitud a través de la vía telemática. En el caso de representación mancomunada,
la solicitud será firmada electrónicamente por cada uno de los representantes
mancomunados.
3. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario I incorporado en la
convocatoria en forma de anexo a esta, que incluye información y datos, además de
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases
reguladoras, cumplimentando:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien
la represente.
b) De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todas las
personas o entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos con esta Administración. Así pues, deberán aportar la cuenta de correo
electrónico a efectos de poder utilizar el Sistema de Notificación Telemática de la Junta
de Andalucía o NOTIFIC@. Toda la información relativa a este sistema de notificación se
encuentra disponible en la siguiente dirección de Internet:
https://ws020.juntadeandalucia.es/notificaciones/snja
c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias
previstas en el artículo 3.3.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323599
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud
de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en
régimen de concurrencia no competitiva. Se tramitará en atención a la mera concurrencia
de la determinada situación de la persona o entidad perceptora, sin que sea necesario
establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.