Disposiciones generales. . (2025/135-1)
Orden de 10 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo del comercio exterior y la internacionalización de las PYMES en Andalucía, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10000/8
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. La forma de concretar la cuantía de la subvención será la especificada en el apartado
5.a) del cuadro resumen, pudiendo consistir en un porcentaje máximo de la subvención
a conceder en relación al presupuesto total de las actividades subvencionadas, en una
cuantía máxima, en una cuantía mínima, o en un importe cierto sin referencia a un
porcentaje o fracción, o en otras formas o métodos de concreción.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere
el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.
3. Se consideran gastos subvencionables los indicados en el apartado 5.b).1.º del
cuadro resumen. Solo podrán compensarse unos con otros cuando la subvención se
hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza y así se
prevea en el apartado 5.b).2.º del cuadro resumen y en la resolución de concesión.
4. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado
en el apartado 5.d) del cuadro resumen.
5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad
a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 25.b) del cuadro
resumen. En cualquier caso, se considerarán gastos subvencionables los efectivamente
realizados y pagados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029.
6. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
7. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses de deuda.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa
nacional sobre el IVA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323599
ñ) De conformidad con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas o entidades
solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad
colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con
la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada,
mediante declaración responsable. Para las sociedades que de acuerdo con la normativa
contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece
la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante
certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de
cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
4. Quedan expresamente excluidas de estas bases reguladoras las empresas cuya
forma jurídica sea la correspondiente a las sociedades civiles, las comunidades de bienes,
las corporaciones de Derecho Público y los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 118.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiarias las empresas en crisis, tal
como se definen en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,
salvo que se autorice en virtud de una ayuda de minimis o de normas temporales sobre
ayudas estatales establecidas para hacer frente a circunstancias excepcionales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10000/8
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. La forma de concretar la cuantía de la subvención será la especificada en el apartado
5.a) del cuadro resumen, pudiendo consistir en un porcentaje máximo de la subvención
a conceder en relación al presupuesto total de las actividades subvencionadas, en una
cuantía máxima, en una cuantía mínima, o en un importe cierto sin referencia a un
porcentaje o fracción, o en otras formas o métodos de concreción.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere
el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.
3. Se consideran gastos subvencionables los indicados en el apartado 5.b).1.º del
cuadro resumen. Solo podrán compensarse unos con otros cuando la subvención se
hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza y así se
prevea en el apartado 5.b).2.º del cuadro resumen y en la resolución de concesión.
4. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado
en el apartado 5.d) del cuadro resumen.
5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad
a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 25.b) del cuadro
resumen. En cualquier caso, se considerarán gastos subvencionables los efectivamente
realizados y pagados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029.
6. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
7. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses de deuda.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa
nacional sobre el IVA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323599
ñ) De conformidad con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas o entidades
solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad
colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con
la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada,
mediante declaración responsable. Para las sociedades que de acuerdo con la normativa
contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece
la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante
certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de
cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
4. Quedan expresamente excluidas de estas bases reguladoras las empresas cuya
forma jurídica sea la correspondiente a las sociedades civiles, las comunidades de bienes,
las corporaciones de Derecho Público y los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 118.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiarias las empresas en crisis, tal
como se definen en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,
salvo que se autorice en virtud de una ayuda de minimis o de normas temporales sobre
ayudas estatales establecidas para hacer frente a circunstancias excepcionales.