Disposiciones generales. . (2025/135-1)
Orden de 10 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo del comercio exterior y la internacionalización de las PYMES en Andalucía, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
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c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles
o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de
los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo
de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la
Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo
de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes,
Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos, o tratarse
de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la
normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
jurisdicción no cooperativa en materia fiscal o contar con accionistas o estar participadas
por otras empresas con sede social en jurisdicciones no cooperativas en materia fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro.
h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes
que así lo establezcan.
i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones
mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
k) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas
de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión,
de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
l) Estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida por cualquier Administración
española o sus entes instrumentales, ilegales e incompatibles con el mercado interior.
m) De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, no podrán ser beneficiarias de subvenciones aquellas personas físicas o
jurídicas condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias
por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena
por sentencia firme. Asimismo, haber sido objeto, mediante resolución administrativa firme,
de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80
de la citada ley. A tal efecto, los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud de
la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido objeto de sanciones
administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, en los plazos establecidos en
la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
n) De acuerdo con el artículo 116.5 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y conforme a lo previsto en el artículo 33
de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía,
no podrán ser beneficiarias de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas
sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas
en contra de la Memoria Democrática de Andalucía. A tal efecto, los solicitantes deberán
presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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