Disposiciones generales. . (2025/135-1)
Orden de 10 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo del comercio exterior y la internacionalización de las PYMES en Andalucía, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10000/30
6. Certificado de ayudas de minimis, emitido por la Intervención General de la Administración del Estado,
que
se
puede
obtener
a
través
de
la
siguiente
dirección
de
Internet:
https://webpub2.igae.hacienda.gob.es/accesoremoto/frmExecAPP.aspx?code=BDNSCRT&TA=ANO
7. En caso de sociedades de capital, las cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los
tres últimos ejercicios a fecha de presentación de la solicitud. Además, en su caso, también deberán de
aportarse las cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, o en su defecto Impuesto de
Sociedades, de los tres últimos ejercicios a fecha de presentación de la solicitud de las empresas
asociadas y/o vinculadas a la empresa solicitante, de acuerdo con la definición establecida en el
Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o las del grupo consolidado en
caso de estas existan. En el caso de empresario individual, se exigirá declaración del IRPF
correspondiente a los tres últimos años.
8.
Documentación acreditativa del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 3.3.ñ) de las
presentes bases reguladoras. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de
acuerdo a la normativa contable, puedan presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviada,
mediante declaración responsable.
Para las sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuentas de
pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos
legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores
de Cuentas.
9. La documentación indicada en el apartado 25.f), relativa a la justificación de la subvención solicitada.
10. Otros documentos que se consideren necesarios para la correcta evaluación de la actividad a
subvencionar según el caso, y que se indicarán en la convocatoria.
14 a) 2. Documentación acreditativa a presentar ajustándose al formulario II anexo a las convocatorias (Artículo 17): No es de aplicación.
14 b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otros:
Los documentos que se aporten serán firmados digitalmente por la persona o personas con poder de
representación durante el proceso de aportación al expediente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00323599
Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10000/30
6. Certificado de ayudas de minimis, emitido por la Intervención General de la Administración del Estado,
que
se
puede
obtener
a
través
de
la
siguiente
dirección
de
Internet:
https://webpub2.igae.hacienda.gob.es/accesoremoto/frmExecAPP.aspx?code=BDNSCRT&TA=ANO
7. En caso de sociedades de capital, las cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los
tres últimos ejercicios a fecha de presentación de la solicitud. Además, en su caso, también deberán de
aportarse las cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, o en su defecto Impuesto de
Sociedades, de los tres últimos ejercicios a fecha de presentación de la solicitud de las empresas
asociadas y/o vinculadas a la empresa solicitante, de acuerdo con la definición establecida en el
Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o las del grupo consolidado en
caso de estas existan. En el caso de empresario individual, se exigirá declaración del IRPF
correspondiente a los tres últimos años.
8.
Documentación acreditativa del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 3.3.ñ) de las
presentes bases reguladoras. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de
acuerdo a la normativa contable, puedan presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviada,
mediante declaración responsable.
Para las sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuentas de
pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos
legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores
de Cuentas.
9. La documentación indicada en el apartado 25.f), relativa a la justificación de la subvención solicitada.
10. Otros documentos que se consideren necesarios para la correcta evaluación de la actividad a
subvencionar según el caso, y que se indicarán en la convocatoria.
14 a) 2. Documentación acreditativa a presentar ajustándose al formulario II anexo a las convocatorias (Artículo 17): No es de aplicación.
14 b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otros:
Los documentos que se aporten serán firmados digitalmente por la persona o personas con poder de
representación durante el proceso de aportación al expediente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00323599
Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja