Disposiciones generales. . (2025/135-1)
Orden de 10 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo del comercio exterior y la internacionalización de las PYMES en Andalucía, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10000/31

15. Plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
6 meses
16. Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 18):
 Sí.
 No.
17. Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20): No es de aplicación.
18.- Resoluciones que afecten a la convocatoria (artículos 5 y 12):
Las resoluciones previstas en los artículos 5.5. y 12.3. del Texto Articulado serán publicadas en: El Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
19.- Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22):
19.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:
 Sí.
19.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle
aquellas:
 Sí.
En cualquier caso, las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, en la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones. Todo ello con independencia del importe de las mismas, expresando la fuente de
financiación, la persona beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de las subvenciones, en su caso,
la mención expresa de que las subvenciones aprobadas están financiadas con el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional e incorporadas en el Programa de Andalucía FEDER 2021-2027 y la tasa de
cofinanciación.

20.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del
procedimiento para modificar la resolución de concesión:
 No.
 Sí.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323599

20. Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23):
20.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución, son las siguientes:
Todas aquellas que no varíen el destino o finalidad de la subvención, ni alteren la actividad, programa
presupuestario, actuación o comportamiento para los que se concedió la misma, ni eleven su cuantía.