Disposiciones generales. . (2025/135-1)
Orden de 10 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo del comercio exterior y la internacionalización de las PYMES en Andalucía, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10000/19
Artículo 25. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la subvención se efectuará en único pago.
2. El pago se realizará previa justificación: La entidad beneficiaria deberá justificar
previamente al cobro de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo
o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos
establecidos en estas bases reguladoras. El pago se realizará mediante pago del 100%
del importe de la subvención.
3. En caso de que el importe de la subvención se fije en un porcentaje sobre el
presupuesto total aprobado, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando
al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria,
conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación
establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su
cuantía el importe autorizado en la citada resolución.
4. La liquidación final resultante supondrá, en todo caso, una modificación de la
resolución de concesión y, en su caso, cuando no se hubiesen abonado las subvenciones,
la minoración del importe total reflejado en la resolución de concesión. También, puede
dar lugar a una modificación de la resolución, la modificación de los datos y circunstancias
contenidas en la resolución de concesión y de las expresadas en el apartado 20.a) del
cuadro resumen, cuando estas hayan cambiado y sean detectadas durante la justificación
de las subvenciones.
5. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión con
motivo de la liquidación será adoptado por el órgano concedente, previa notificación a
la persona o entidad beneficiaria de los resultados de la liquidación para que la acepte o
presente las alegaciones que considere oportunas.
6. La falta de justificación de subvenciones en los términos establecidos en sus
correspondientes bases reguladoras por causas imputables a las personas o entidades
beneficiarias, impedirá el pago de las concedidas con posterioridad en el marco de las
presentes bases reguladoras a dichas beneficiarias cuando sean con cargo al mismo
programa presupuestario.
El órgano competente para conceder las subvenciones, así como el competente
para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación
establecida en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés
social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.
Asimismo, no podrá proponerse el pago de las subvenciones concedidas en el marco
de las presentes bases reguladoras mientras no se compruebe su justificación.
7. Las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el
pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por
cualquier otro ingreso de Derecho Público. Esta previsión es independiente del requisito
que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesión.
8. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud, que deberá estar de alta en el Fichero Central
de Personas Acreedoras previsto en el artículo 45 del Reglamento de organización y
funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria,
aprobado mediante Decreto 197/2021, de 20 de julio. Si con posterioridad a la presentación de
la solicitud la persona o entidad solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323599
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 27, sin perjuicio de
las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10000/19
Artículo 25. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la subvención se efectuará en único pago.
2. El pago se realizará previa justificación: La entidad beneficiaria deberá justificar
previamente al cobro de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo
o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos
establecidos en estas bases reguladoras. El pago se realizará mediante pago del 100%
del importe de la subvención.
3. En caso de que el importe de la subvención se fije en un porcentaje sobre el
presupuesto total aprobado, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando
al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria,
conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación
establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su
cuantía el importe autorizado en la citada resolución.
4. La liquidación final resultante supondrá, en todo caso, una modificación de la
resolución de concesión y, en su caso, cuando no se hubiesen abonado las subvenciones,
la minoración del importe total reflejado en la resolución de concesión. También, puede
dar lugar a una modificación de la resolución, la modificación de los datos y circunstancias
contenidas en la resolución de concesión y de las expresadas en el apartado 20.a) del
cuadro resumen, cuando estas hayan cambiado y sean detectadas durante la justificación
de las subvenciones.
5. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión con
motivo de la liquidación será adoptado por el órgano concedente, previa notificación a
la persona o entidad beneficiaria de los resultados de la liquidación para que la acepte o
presente las alegaciones que considere oportunas.
6. La falta de justificación de subvenciones en los términos establecidos en sus
correspondientes bases reguladoras por causas imputables a las personas o entidades
beneficiarias, impedirá el pago de las concedidas con posterioridad en el marco de las
presentes bases reguladoras a dichas beneficiarias cuando sean con cargo al mismo
programa presupuestario.
El órgano competente para conceder las subvenciones, así como el competente
para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación
establecida en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés
social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.
Asimismo, no podrá proponerse el pago de las subvenciones concedidas en el marco
de las presentes bases reguladoras mientras no se compruebe su justificación.
7. Las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el
pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por
cualquier otro ingreso de Derecho Público. Esta previsión es independiente del requisito
que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesión.
8. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud, que deberá estar de alta en el Fichero Central
de Personas Acreedoras previsto en el artículo 45 del Reglamento de organización y
funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria,
aprobado mediante Decreto 197/2021, de 20 de julio. Si con posterioridad a la presentación de
la solicitud la persona o entidad solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323599
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 27, sin perjuicio de
las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.