Disposiciones generales. . (2025/135-1)
Orden de 10 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo del comercio exterior y la internacionalización de las PYMES en Andalucía, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10000/20

Artículo 26. Justificación de la subvención.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de
los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida,
debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de
la subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos
de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa,
en original o fotocopia compulsada, según se determine en el apartado 25.c) del cuadro
resumen, indicando la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el
importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso la
cuantía que resulte afectada por la subvención, de conformidad con lo establecido en el
artículo 124 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en
el apartado 25.b) del cuadro resumen.
2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y
de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención será realizada por la entidad beneficiaria.
La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes
de gasto, con el contenido establecido en el apartado 25.f) del cuadro resumen.
La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona
o entidad beneficiaria en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona
declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
3. Siempre que en el apartado 25.d) del cuadro resumen se haya señalado su
admisibilidad, podrán utilizarse, en los procedimientos de justificación de las subvenciones,
los medios electrónicos, informáticos o telemáticos que se indiquen. En el apartado 25.e)
del cuadro resumen se indican, en su caso, los trámites que podrán cumplimentarse con
dichos medios.
4. La justificación correspondiente a las inversiones y/o gastos subvencionables,
cumplirá con la Instrucción 1/2022 de la Dirección General de Fondos Europeos de
la Junta de Andalucía, o la que la sustituya, por los que se establecen los requisitos
aplicables a gastos cofinanciados con fondos europeos, salvo pagos en metálico y pagos
por ventanilla de entidades de crédito, los cuales no serán admitidos.
5. Serán medios de pago admitidos los siguientes: transferencia bancaria, cheques
y pagarés, efectos mercantiles, domiciliaciones o cargos a cuenta, tarjeta de débito,
tarjeta de crédito u otros métodos de pago legalmente reconocidos que permitan
probar indubitadamente la relación entre la factura o documento justificativo del gasto
correspondiente y el justificante de pago.
6. Complementariamente, las personas o entidades beneficiarias podrán aportar
cuantos documentos consideren necesarios para acreditar el cumplimiento del resto de
condiciones impuestas en la resolución de concesión y permitir su comprobación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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el pago se realizará a la cuenta que, en el momento de la ordenación del pago, la persona
beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado fichero.
9. No se establece en esta línea de subvenciones la posibilidad de disponer un
compromiso de pago de las subvenciones en una fecha determinada.
10. En ningún caso podrán realizarse pagos a personas beneficiarias cuando se
haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes
en cualquier procedimiento, se hayan declarado en concurso, salvo que en este haya
adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido
inhabilitados conforme al texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, sin que haya concluido el período de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.