Disposiciones generales. . (2025/135-1)
Orden de 10 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo del comercio exterior y la internacionalización de las PYMES en Andalucía, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
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h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, en el plazo indicado en el apartado 22.b).2.º del cuadro resumen.
i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la
Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, resaltando
el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además,
todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen
discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad
de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Asimismo, se deberá cumplir con
las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En
todo caso, se deberán adoptar las medidas de información y publicidad que se indican en
el apartado 22.a).1.º del cuadro resumen.
j) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos
y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia y en el apartado 22.a).2.º
del cuadro resumen.
k) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los
términos previstos en la normativa sobre transparencia y en el apartado 22.b).1.º del
cuadro resumen.
l) Cumplir con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación en los
términos previstos en el capítulo III, del título IV, del Reglamento (UE) núm. 2021/1060,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, o el que fuera aplicable.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 27.
n) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico
o de dirección de correo electrónico, durante el período en el que la subvención es
susceptible de control en el periodo mínimo de tres años a contar desde el cierre del
Programa de Andalucía FEDER 2021/2027.
ñ) Cumplir con la normativa medioambiental y urbanística de aplicación que pueda
afectar directa o indirectamente a la realización de la actividad subvencionada.
o) Disponer de un sistema de contabilidad separada o establecer un código contable
específico para todos los conceptos incluidos en el proyecto subvencionado, conforme
a lo dispuesto en el artículo 74.1.f) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como de libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por
la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, y
cuantos estados contables y registros sean necesarios, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas
o entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la
subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden
a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo
con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin,
dichos órganos tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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