Disposiciones generales. . (2025/135-1)
Orden de 10 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo del comercio exterior y la internacionalización de las PYMES en Andalucía, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10000/15
3. La propuesta de resolución definitiva deberá ser aceptada por la persona o entidad
beneficiaria, si previamente no ha aceptado la propuesta de resolución provisional
de acuerdo con el artículo 17.1.b) anterior. La no aceptación u omisión dará lugar al
desistimiento de la solicitud.
Artículo 20. Terminación convencional.
No se permite en la línea de subvenciones aquí regulada la posibilidad de finalizar el
procedimiento de concesión mediante acuerdo entre el órgano concedente y la persona
o entidad interesada sobre la determinación de la cuantía de la subvención a conceder.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323599
Artículo 19. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el
siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la persona o entidad beneficiaria, de la actividad, proyecto o
comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución,
con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvención
en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución
plurianual. Cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de
ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
c) La indicación tanto de que la Unión Europea participa en su financiación, a través
del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, de que las subvenciones están incorporadas
en el Programa de Andalucía FEDER 2021-2027 y de la tasa de cofinanciación, así como
de su inclusión en la lista de personas beneficiarias a la que se refiere el artículo 49.3 del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona o entidad beneficiaria.
f) El plazo y la forma de justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria
del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación
de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las
actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas
también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
g) El régimen de ayudas de Estado aplicado a las ayudas concedidas, conforme se
señala en el apartado 3 del cuadro resumen.
h) Los términos en los que la persona o entidad beneficiaria debe suministrar
información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en el apartado
22.b).1.º del cuadro resumen.
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será seis
meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya sido recibida en el órgano
competente para su tramitación de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1, el
cual será comunicado a la persona interesada tal y como se establece en el artículo 13.b).
El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución
expresa, legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10000/15
3. La propuesta de resolución definitiva deberá ser aceptada por la persona o entidad
beneficiaria, si previamente no ha aceptado la propuesta de resolución provisional
de acuerdo con el artículo 17.1.b) anterior. La no aceptación u omisión dará lugar al
desistimiento de la solicitud.
Artículo 20. Terminación convencional.
No se permite en la línea de subvenciones aquí regulada la posibilidad de finalizar el
procedimiento de concesión mediante acuerdo entre el órgano concedente y la persona
o entidad interesada sobre la determinación de la cuantía de la subvención a conceder.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323599
Artículo 19. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el
siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la persona o entidad beneficiaria, de la actividad, proyecto o
comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución,
con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvención
en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución
plurianual. Cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de
ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
c) La indicación tanto de que la Unión Europea participa en su financiación, a través
del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, de que las subvenciones están incorporadas
en el Programa de Andalucía FEDER 2021-2027 y de la tasa de cofinanciación, así como
de su inclusión en la lista de personas beneficiarias a la que se refiere el artículo 49.3 del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona o entidad beneficiaria.
f) El plazo y la forma de justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria
del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación
de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las
actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas
también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
g) El régimen de ayudas de Estado aplicado a las ayudas concedidas, conforme se
señala en el apartado 3 del cuadro resumen.
h) Los términos en los que la persona o entidad beneficiaria debe suministrar
información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en el apartado
22.b).1.º del cuadro resumen.
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será seis
meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya sido recibida en el órgano
competente para su tramitación de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1, el
cual será comunicado a la persona interesada tal y como se establece en el artículo 13.b).
El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución
expresa, legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.