Disposiciones generales. . (2025/135-1)
Orden de 10 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo del comercio exterior y la internacionalización de las PYMES en Andalucía, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10000/14
3. Una vez obtenida la información precisa, la Dirección de Financiación Empresarial
elevará un informe técnico que contendrá una propuesta favorable o desfavorable de
subvención sobre cada una de las solicitudes presentadas que será sometido al Comité de
Operaciones Financieras e Incentivos de la Agencia TRADE, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 15, sin perjuicio de la posible delegación en los términos estatutariamente
previstos.
4. La persona o entidad interesada en el procedimiento de concesión de subvenciones,
podrá conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica indicada en el
apartado 13 del cuadro resumen, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta
se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas
de firma electrónica indicados en el artículo 11.1. La información sobre el estado de la
tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados,
su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 18. Propuesta definitiva de resolución.
1. Si se cumple lo previsto en el artículo 17.5, la persona titular de la Dirección de
Financiación Empresarial de la Agencia TRADE dictará la propuesta de resolución
definitiva sin necesidad de que exista una propuesta provisional previa.
2. En caso contrario, el órgano competente analizará las alegaciones presentadas
durante el trámite de audiencia. Asimismo, comprobará la documentación aportada junto
al formulario II anexo a la convocatoria, y estando ésta correcta finalmente, formulará una
propuesta de resolución definitiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323599
Artículo 17. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras dictar la propuesta de resolución provisional, concederá a
la persona o entidad solicitante un plazo de diez días hábiles desde la notificación de la
propuesta de resolución para que, además de aportar la documentación que se le solicite,
usando el formulario II anexo a la convocatoria, pueda alegar o aceptar según lo siguiente:
a) Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional
se tendrá por aceptada cuando se proponga la concesión en el importe solicitado sin que
se comunique el desistimiento.
2. La clase, tipo o formato de documentos que serán admitidos será alguno o algunos
de los señalados en el apartado 14.b) del cuadro resumen.
3. El formulario II y en su caso, la documentación adjunta, podrán presentarse en la
Oficina Virtual TRADE, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos, relacionados en el
formulario II anexo a la convocatoria, para acreditar los requisitos para obtener la condición
de entidad beneficiaria implicará el desistimiento de la solicitud. Todo ello sin perjuicio de
las responsabilidades en que se pueda incurrir. Para el caso de que la documentación
presentada adoleciera de defectos subsanables, se otorgará un plazo de subsanación
que no podrá ser superior a diez días hábiles, transcurridos los cuales sin respuesta se
entenderá que la persona o entidad beneficiaria provisional desiste de su solicitud.
5. Se podrá prescindir de lo regulado en este artículo cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que
las aducidas por la entidad interesada, y concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la propuesta lo sea por el importe solicitado.
b) Que la entidad interesada hubiera presentado con la solicitud toda la documentación
que, en su caso, exijan las bases reguladoras.
En tal caso, esta propuesta tendrá el carácter de definitiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10000/14
3. Una vez obtenida la información precisa, la Dirección de Financiación Empresarial
elevará un informe técnico que contendrá una propuesta favorable o desfavorable de
subvención sobre cada una de las solicitudes presentadas que será sometido al Comité de
Operaciones Financieras e Incentivos de la Agencia TRADE, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 15, sin perjuicio de la posible delegación en los términos estatutariamente
previstos.
4. La persona o entidad interesada en el procedimiento de concesión de subvenciones,
podrá conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica indicada en el
apartado 13 del cuadro resumen, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta
se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas
de firma electrónica indicados en el artículo 11.1. La información sobre el estado de la
tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados,
su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 18. Propuesta definitiva de resolución.
1. Si se cumple lo previsto en el artículo 17.5, la persona titular de la Dirección de
Financiación Empresarial de la Agencia TRADE dictará la propuesta de resolución
definitiva sin necesidad de que exista una propuesta provisional previa.
2. En caso contrario, el órgano competente analizará las alegaciones presentadas
durante el trámite de audiencia. Asimismo, comprobará la documentación aportada junto
al formulario II anexo a la convocatoria, y estando ésta correcta finalmente, formulará una
propuesta de resolución definitiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323599
Artículo 17. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras dictar la propuesta de resolución provisional, concederá a
la persona o entidad solicitante un plazo de diez días hábiles desde la notificación de la
propuesta de resolución para que, además de aportar la documentación que se le solicite,
usando el formulario II anexo a la convocatoria, pueda alegar o aceptar según lo siguiente:
a) Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional
se tendrá por aceptada cuando se proponga la concesión en el importe solicitado sin que
se comunique el desistimiento.
2. La clase, tipo o formato de documentos que serán admitidos será alguno o algunos
de los señalados en el apartado 14.b) del cuadro resumen.
3. El formulario II y en su caso, la documentación adjunta, podrán presentarse en la
Oficina Virtual TRADE, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos, relacionados en el
formulario II anexo a la convocatoria, para acreditar los requisitos para obtener la condición
de entidad beneficiaria implicará el desistimiento de la solicitud. Todo ello sin perjuicio de
las responsabilidades en que se pueda incurrir. Para el caso de que la documentación
presentada adoleciera de defectos subsanables, se otorgará un plazo de subsanación
que no podrá ser superior a diez días hábiles, transcurridos los cuales sin respuesta se
entenderá que la persona o entidad beneficiaria provisional desiste de su solicitud.
5. Se podrá prescindir de lo regulado en este artículo cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que
las aducidas por la entidad interesada, y concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la propuesta lo sea por el importe solicitado.
b) Que la entidad interesada hubiera presentado con la solicitud toda la documentación
que, en su caso, exijan las bases reguladoras.
En tal caso, esta propuesta tendrá el carácter de definitiva.