Disposiciones generales. . (2025/135-1)
Orden de 10 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo del comercio exterior y la internacionalización de las PYMES en Andalucía, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
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b) El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento
de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el
silencio administrativo.
Artículo 14. Subsanación de las solicitudes.
1. Si la solicitud no reúne los requisitos recogidos en el artículo 10, el órgano instructor
requerirá a la persona o entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles
proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
2. Transcurrido el plazo para subsanar sin que se hubiese respondido al requerimiento,
se dictará resolución declarando el desistimiento y el archivo de la solicitud no subsanada,
de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de los procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. El plazo mencionado podrá ser ampliado hasta cinco días hábiles, a petición de
la empresa o persona interesada mediante escrito explicativo o a iniciativa del órgano
instructor, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades
especiales. De conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, tanto la petición de las personas o empresas interesadas como la decisión
sobre la ampliación deberán producirse en todo caso antes del vencimiento del plazo
de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Los acuerdos sobre ampliación de plazo o sobre denegación no serán susceptibles de
recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la
subsanación podrán presentarse en la Oficina Virtual TRADE, de conformidad con lo
establecido en el artículo 10.1.

Artículo 16. Tramitación.
1. La instrucción de las solicitudes se efectuará por parte de la Dirección de Financiación
Empresarial de la Agencia TRADE y siguiendo el orden correlativo de entrada en la Oficina
Virtual TRADE, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1, siempre que exista
consignación presupuestaria.
2. De acuerdo con lo previsto con el artículo 25.1 del Reglamento de los procedimientos
de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, una vez
presentadas las solicitudes, la Dirección de Financiación Empresarial podrá, en su
caso, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la
evaluación previa. Los trámites que se dispongan seguirán los plazos y cómputo de éstos,
según lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 15. Órganos competentes.
1. El órgano competente para la instrucción es la Dirección de Financiación Empresarial
de la Agencia TRADE. El órgano competente para la resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones es la persona titular de la Dirección General de la Agencia
TRADE, sin perjuicio de la posible delegación en los términos estatutariamente previstos.
2. Como órgano colegiado de gestión, común a todas las líneas de subvenciones
de la Agencia TRADE, y de conformidad lo previsto en el artículo 20.a) de los Estatutos
de dicha Agencia, aprobados por Decreto 69/2023, de 21 de marzo, el Comité de
Operaciones Financieras e Incentivos (COFI) analizará las subvenciones de conformidad
con la normativa subvencionadora que resulte de aplicación, y emitirá un informe sobre
la viabilidad económico-financiera y técnica de las operaciones que le sean presentadas
con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución provisional o definitiva,
sin perjuicio de la posible delegación en los términos estatutariamente previstos.