Disposiciones generales. . (2025/135-1)
Orden de 10 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo del comercio exterior y la internacionalización de las PYMES en Andalucía, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10000/12

b) Las personas interesadas o sus representantes deberán disponer de la correspondiente
firma electrónica regulada en el artículo 6 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, o de los
sistemas de firma electrónica incorporados al DNI o de los certificados reconocidos incluidos
en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL).
c) La citada firma deberá haber sido expedida por una Autoridad de Certificación
que tenga convenio con la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre. Igualmente, serán
admitidos todos los certificados reconocidos incluidos en la «Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España, publicada en la
sede electrónica del Ministerio competente en materia de Transformación Digital.
d) En el caso de representación mancomunada, la solicitud será firmada electrónicamente
por cada uno de los representantes mancomunados.
2. Las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica se encuentran
publicadas en la página web:
https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios
3. El registro emitirá un recibo consistente en una copia autenticada del formulario I
de solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación de acuerdo con el artículo 16.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el número de entrada en el registro.
4. Cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad
de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las
copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del
documento o de la información original.
5. El formulario I de solicitud deberá recoger las medidas de información y
comunicación previstas en el artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, o el que fuera aplicable.

Artículo 13. Comunicación.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud en la
Oficina Virtual TRADE, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1, el órgano
competente para la tramitación dirigirá a la persona o entidad solicitante una comunicación
con el siguiente contenido mínimo:
a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente
para su tramitación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323599

Artículo 12. Convocatoria y plazo de presentación de las solicitudes.
1. La persona titular de la Dirección General de la Agencia TRADE, mediante
resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, efectuará la convocatoria pública y establecerá el
plazo de presentación de solicitudes. En el mismo número del diario oficial se publicará
un extracto de la convocatoria.
Otros lugares de publicación serán posibles, si se indican en el apartado 11.a) del
cuadro resumen.
2. Los formularios I de solicitud de incentivos, así como los formularios II para
presentar alegaciones, el escrito de aceptación y la presentación de la documentación, y
aquellos otros necesarios para la tramitación de los referidos incentivos, se aprobarán e
incorporarán como anexos a las respectivas convocatorias.
3. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se
agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla
adoptará una resolución que, para general conocimiento, será publicada en los términos
previstos en el apartado 18 del cuadro resumen; en tal caso, el plazo de presentación de
solicitudes finalizará el día de esta publicación.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo
establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas.