Disposiciones generales. . (2025/135-1)
Orden de 10 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo del comercio exterior y la internacionalización de las PYMES en Andalucía, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10000/16
Artículo 21. Notificación y comunicaciones.
1. Al tratarse de personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con
la Administración, deberán aportar la cuenta de correo electrónico a efectos de poder
utilizar el Sistema de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía o NOTIFIC@.
Toda la información relativa a este sistema de notificación se encuentra disponible en la
siguiente dirección de Internet: https://ws020.juntadeandalucia.es/notificaciones/snja
2. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición por medio electrónico
de los citados actos y trámites transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su
contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos
en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y normas concordantes, salvo que
de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material
del acceso.
3. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la
puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso
a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos
los efectos legales.
Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad
beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, así como aquellas que no varíen el destino o finalidad de la subvención, ni
alteren la actividad del proyecto, programa presupuestario, actuación o comportamiento
para los que se concedió la misma, ni eleven su cuantía, podrán dar lugar a la modificación
de la resolución.
En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera
de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la
resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 27.2.
3. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano
concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de
concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. En ningún caso
podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa,
actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía
de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco
podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad
beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de
justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso
podrá perjudicar derechos de terceras personas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323599
Artículo 22. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones
concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía en los términos del artículo 123 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquellas.
c) En el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
24 de junio de 2021.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10000/16
Artículo 21. Notificación y comunicaciones.
1. Al tratarse de personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con
la Administración, deberán aportar la cuenta de correo electrónico a efectos de poder
utilizar el Sistema de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía o NOTIFIC@.
Toda la información relativa a este sistema de notificación se encuentra disponible en la
siguiente dirección de Internet: https://ws020.juntadeandalucia.es/notificaciones/snja
2. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición por medio electrónico
de los citados actos y trámites transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su
contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos
en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y normas concordantes, salvo que
de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material
del acceso.
3. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la
puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso
a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos
los efectos legales.
Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad
beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, así como aquellas que no varíen el destino o finalidad de la subvención, ni
alteren la actividad del proyecto, programa presupuestario, actuación o comportamiento
para los que se concedió la misma, ni eleven su cuantía, podrán dar lugar a la modificación
de la resolución.
En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera
de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la
resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 27.2.
3. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano
concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de
concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. En ningún caso
podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa,
actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía
de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco
podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad
beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de
justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso
podrá perjudicar derechos de terceras personas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323599
Artículo 22. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones
concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía en los términos del artículo 123 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquellas.
c) En el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
24 de junio de 2021.