3. Otras disposiciones. . (2025/135-35)
Orden de 10 de julio de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Cenes de la Vega y de Pinos Genil, ambos en la provincia de Granada, y se establecen sus datos identificativos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10017/3

Cuarto. Como se ha indicado en los antecedentes, en este procedimiento de replanteo
se sometió la correspondiente propuesta de orden a trámite de audiencia de las entidades
locales afectadas, y tanto el Ayuntamiento de Cenes de la Vega como el de Pinos Genil
han formulado alegaciones, que serán analizadas a continuación.
- El Ayuntamiento de Cenes de la Vega basa sus alegaciones en el informe de 22 de
mayo de 2025, emitido por la Arquitecta Municipal, que literalmente dice:
«La línea que une dichos puntos (PA5, PA4 y PA3) no coincide con la delimitación de
los términos municipales que recogen los instrumentos de ordenación urbanística general
de ambos municipios ni con la que se refleja en los datos catastrales, y por tanto con la
que se ha tenido en cuenta en el desarrollo urbanístico de la zona. La línea propuesta,
por tanto, no se ajusta a la realidad del tejido urbano edificado en estas últimas décadas,
dejando gran número de parcelas, en su mayoría ya construidas, fragmentadas entre los
términos municipales de Cenes de la Vega y Pinos Genil. Se trata en todos los casos de
suelo urbano consolidado y edificado en la práctica totalidad de los casos. También se
detrae una gran la superficie del área de transformación urbana “ATURI PI1”, propuesta
en el Avance del PGOM de Pinos Genil, dividiéndola entre ambos términos.
Entendiendo que la propuesta realizada por el personal técnico del IECA se basa en
un riguroso estudio de la documentación histórica y de la comprobación en el terreno,
la que suscribe considera que, para evitar situaciones que pueden dar lugar a otros
procedimientos administrativos complejos, se debe tener en cuenta la situación real,
así como los límites en los que se ha apoyado, por ambos municipios, el desarrollo
urbanístico en esa zona.»
- El Ayuntamiento de Pinos Genil por su parte alega:
«Vista la planimetría en la que se define la línea delimitadora entre ambos términos, se
observa que, en una zona de suelo urbano, concretamente entre los puntos PA5 al PA3,
se ha producido una modificación sustancial de la línea divisoria consolidada, recogida
en la planimetría de las Normas Subsidiarias vigentes, y el Plan General de Ordenación
Municipal que se encuentra en fase de avance, ambos de Pinos Genil, así como en
planimetría catastral, y en el PGOU de Cenes de la Vega, entre otros documentos.
Esta modificación, como puede observarse en la documentación gráfica adjunta, no
se ajusta a la realidad del tejido urbano edificado en estas últimas décadas, dejando
gran número de parcelas, en su inmensa mayoría ya construidas, fragmentadas entre los
términos municipales de Cenes de la Vega y Pinos Genil.
Se trata en todos los casos de suelo urbano consolidado y edificado en la práctica
totalidad de los casos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323615

En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para
aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado,
que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas
geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en
el apartado 2, del artículo 4, del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de
replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las
líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad
física las acordadas en su día».
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones
llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios
afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la
presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva
divisoria de los municipios de Cenes de la Vega y de Pinos Genil, en base a los datos
indicados en el hecho segundo, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89,
expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco
decimales y en proyección UTM Huso 30 para la representación cartográfica.