3. Otras disposiciones. . (2025/135-35)
Orden de 10 de julio de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Cenes de la Vega y de Pinos Genil, ambos en la provincia de Granada, y se establecen sus datos identificativos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10017/2
Según la referida acta, expresaron su conformidad los comisionados de los municipios
de Cenes de la Vega y de Pinos Genil.
Aunque no asistieron los comisionados del municipio de Granada, estos expresaron
su conformidad a la ubicación del PA6 en el Acta de las operaciones practicadas con
fecha 16 y 29 de septiembre de 1893, de la línea Cenes de la Vega-Granada.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los municipios de Cenes de la Vega y de
Pinos Genil tiene la consideración de definitiva, hallándose además georreferenciado el
punto de amojonamiento inicial PA1.
Por tanto, en el informe del IECA se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad
física en los datos definitivos no georreferenciados y se confirman las coordenadas
georreferenciadas del PA1.
Tercero. En cumplimiento del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se
elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue
remitida a los Ayuntamientos de los municipios afectados (Cenes de la Vega, Granada,
Monachil y Pinos Genil) y a la Diputación Provincial de Granada, concediéndoles la
posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el
expediente justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.
En ese trámite, tanto el Ayuntamiento de Cenes de la Vega (mediante escrito de
22.5.2025) como el Ayuntamiento de Pinos Genil (mediante escrito de 28.5.2025)
realizan alegaciones a la propuesta de orden remitida, las cuales serán analizadas en el
fundamento de derecho cuarto.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.
Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una
línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación
por conformidad entre los comisionados de los Ayuntamientos afectados, o por acto
administrativo o resolución judicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323615
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio,
por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
BOJA
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10017/2
Según la referida acta, expresaron su conformidad los comisionados de los municipios
de Cenes de la Vega y de Pinos Genil.
Aunque no asistieron los comisionados del municipio de Granada, estos expresaron
su conformidad a la ubicación del PA6 en el Acta de las operaciones practicadas con
fecha 16 y 29 de septiembre de 1893, de la línea Cenes de la Vega-Granada.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los municipios de Cenes de la Vega y de
Pinos Genil tiene la consideración de definitiva, hallándose además georreferenciado el
punto de amojonamiento inicial PA1.
Por tanto, en el informe del IECA se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad
física en los datos definitivos no georreferenciados y se confirman las coordenadas
georreferenciadas del PA1.
Tercero. En cumplimiento del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se
elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue
remitida a los Ayuntamientos de los municipios afectados (Cenes de la Vega, Granada,
Monachil y Pinos Genil) y a la Diputación Provincial de Granada, concediéndoles la
posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el
expediente justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.
En ese trámite, tanto el Ayuntamiento de Cenes de la Vega (mediante escrito de
22.5.2025) como el Ayuntamiento de Pinos Genil (mediante escrito de 28.5.2025)
realizan alegaciones a la propuesta de orden remitida, las cuales serán analizadas en el
fundamento de derecho cuarto.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.
Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una
línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación
por conformidad entre los comisionados de los Ayuntamientos afectados, o por acto
administrativo o resolución judicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323615
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio,
por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.