3. Otras disposiciones. . (2025/133-43)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las denominaciones de origen protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9920/21

2. Asimismo, el Consejo Regulador podrá exigir que, en el exterior de las bodegas de
producción y envejecimiento, en un lugar destacado, figure una placa que aluda a esta
condición.
Artículo 35. Documentación de expediciones.
Con independencia de la documentación de acompañamiento de carácter obligatorio
a que hubiera lugar legalmente, toda expedición de mosto, vino, vinagre o cualquier
otro producto de la uva o subproducto de vinificación que tenga origen o destino en las
bodegas inscritas, deberá documentarse de acuerdo con los requisitos fijados por el
Consejo Regulador. Para la expedición o el visado de dicha documentación por parte del
Consejo Regulador, la persona física o jurídica solicitante deberá justificar estar al día en
los pagos de las cuotas de pertenencia y otros derechos obligatorios que le correspondan,
tanto de carácter general como los adicionales por prestación de servicios especiales.

Artículo 37. Listados de empresas y actividades auxiliares.
1. Al objeto de facilitar la aplicación de los preceptos de este Reglamento y velar
por su cumplimiento, el Consejo Regulador mantendrá un listado actualizado de los
operadores autorizados para la realización de las siguientes actividades:
a) Imprentas autorizadas para la producción de precintas de garantía. Son aquellas
empresas de artes gráficas que, contando con la autorización del Consejo Regulador,
imprimen contraetiquetas de productos protegidos en las que se inserta el logotipo
y numeración que acreditan la protección de las Denominaciones de Origen, o bien
precintas para los productos protegidos.
b) Embotelladores autorizados para envasar productos protegidos. Son aquellas
empresas embotelladoras que, sin ser bodegas inscritas en los Registros de Bodegas
de Crianza y Expedición, cuentan con la autorización del Consejo Regulador para el
envasado de productos protegidos.
c) Industrias Alimentarias Autorizadas para utilizar productos protegidos. Son
aquellas empresas que, contando con la autorización del Consejo Regulador, utilizan
productos protegidos suministrados por una bodega inscrita en los Registros de Bodegas
de Crianza y Expedición para la elaboración de alimentos o bebidas, pudiéndolo hacer
constar en el correspondiente etiquetado.
d) Despachos autorizados. Son aquellas bodegas inscritas que disponen de
instalaciones en las que se comercializan los productos amparados directamente a
las personas consumidoras finales, envasándolos en su presencia en los formatos
autorizados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323519

Artículo 36. Certificación de origen.
1. La precinta de origen o sello numerado, de carácter obligatorio cualquiera que sea
el tipo de envase en el que se expidan al consumo los vinos y vinagres protegidos, tienen
el carácter de certificación de origen. De conformidad con la legislación vigente, idéntico
efecto surte el sellado por el Consejo Regulador de la documentación de acompañamiento
de las partidas expedidas o el sellado de dicha documentación por los propios operadores
autorizados (auto-certificación), en los casos previstos legalmente. Las bodegas inscritas
podrán además solicitar del Consejo Regulador la emisión de certificaciones de origen
específicas para partidas concretas.
2. El Consejo Regulador propondrá a la Consejería competente en materia agraria
que autorice el sistema de auto-certificación de origen previsto legalmente, siempre que
la bodega solicitante esté al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones con el
Consejo Regulador, incluidos los pagos de las cuotas de pertenencia y otros derechos
obligatorios que le correspondan, tanto de carácter general como los adicionales por
prestación de servicios especiales.