3. Otras disposiciones. . (2025/133-43)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las denominaciones de origen protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9920/20

Artículo 31. Coexistencia con productos vínicos no protegidos.
El Consejo Regulador establecerá las condiciones mínimas del sistema a aplicar
para garantizar la correcta separación de los productos protegidos de aquellos otros
productos que no correspondan a las Denominaciones de Origen y que se encuentren
en las instalaciones inscritas para su almacenamiento, elaboración, envasado y/o
comercialización, de manera que éstos queden perfectamente delimitados y se evite
cualquier tipo de adulteración, mixtificación o degradación de los productos protegidos.
Artículo 32. Nombres comerciales.
Las bodegas inscritas en el Registro de Bodegas de Crianza y Expedición podrán
utilizar para las partidas de vino y vinagre que expidan desde sus bodegas el nombre con
el que figuran inscritos o, en sustitución de éste, los nombres comerciales que tengan
registrados como de su propiedad o autorizados por sus propietarios, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber solicitado la anotación de dicho nombre comercial o nombres comerciales
en el registro correspondiente del Consejo Regulador, con los comprobantes que éste
exija, haciendo manifestación expresa de que se responsabiliza de cuanto concierne
al uso de dicho nombre o nombres en vinos o vinagres protegidos por las respectivas
denominaciones.
b) Ser utilizado exclusivamente por la bodega que solicita su anotación.
c) Acreditar la inscripción del mismo en la Oficina Española de Patentes y Marcas
o, en caso de ser extranjero, documento que a juicio del Consejo Regulador acredite su
inscripción en el registro equivalente del país correspondiente.

Artículo 34. Normas particulares de identificación.
1. El Consejo Regulador adoptará y registrará los emblemas como símbolos de las
Denominaciones de Origen Protegidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323519

Artículo 33. Etiquetado de los vinos y vinagres.
1. El etiquetado de los vinos y vinagres se ajustará a la normativa general de
etiquetado, y en lo que respecta tanto a las menciones obligatorias como a las facultativas,
a lo establecido por el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre, y el Real Decreto 661/2012, de 13 de abril, por el que se
establece la norma de calidad para la elaboración y la comercialización de los vinagres,
así como por el resto de la legislación que en cada momento sea de aplicación.
2. Adicionalmente, el Consejo Regulador podrá acordar normas específicas que
regulen esta materia, las cuales deberán contar con la aprobación de la Consejería
competente en materia agraria.
3. Antes de la puesta en circulación de etiquetas, éstas deberán ser autorizadas y
registradas en el Consejo Regulador, a los efectos que se relacionan con este Reglamento.
Será denegada la autorización y registro de aquellas etiquetas que incumplan con los
preceptos contenidos en este Reglamento o en la normativa más específica sobre
etiquetado que desarrolle el Consejo Regulador, así como aquellas que por causas
objetivas puedan dar lugar a confusión en la persona consumidora. Podrá igualmente
ser anulada la autorización de una ya concedida anteriormente cuando hayan variado
las circunstancias de la bodega propietaria de la misma, incurriendo en las causas de
denegación.
4. Cualquiera que sea el tipo de envase en que se expidan los vinos y vinagres para el
consumo, éstos irán provistos de precintas de garantía o de sellos distintivos numerados
expedidos por el Consejo Regulador o bien, en su caso, de etiquetas o contra-etiquetas
numeradas, de acuerdo con las normas que determine el Consejo Regulador y siempre
de forma que el dispositivo utilizado no permita una segunda utilización.