Disposiciones generales. . (2025/81-4)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria, por la que se convoca para el ejercicio 2025, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de drogodependencias y adicciones, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de sedes y desarrollo de programas, y a entidades locales andaluzas para la prevención comunitaria, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Consumo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6041/6

Noveno. Personas o entidades solicitantes.
La personas o entidades solicitantes deben cumplir los requisitos establecidos en el
apartado 4.a) de las bases reguladoras que se acreditará con la documentación exigida
en el apartado 15 de las mismas.
Décimo. Trámite de audiencia, reformulación y aportación de documentos.
A efectos del trámite de audiencia, reformulación y aportación de documentos, la
entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II
publicado en la presente convocatoria. Dicho formulario se podrá obtener en el Portal de
la Administración de la Junta de Andalucía o en la siguiente URL:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html.
Undécimo. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 del Cuadro Resumen de las tres lineas,
aprobados mediante la Orden de 1 de julio de 2020, los actos que deban notificarse
de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular,
los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del
procedimiento, se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en la siguiente dirección web de la Consejería de Salud y Consumo:
https://www.juntadeandalucia.servicios/procedimientos.xhtml
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos
efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente se practicaran en el lugar indicado por las entidades en sus solicitudes.
Duodécimo. Utilización de medios telemáticos.
El estado de tramitacion del procedimiento de concesión de estas ayudas se podrá
consultar por las entidades interesadas a través de la dirección web de la Consejería de Salud
y Consumo, en la dirección: https://www.juntadeandalucia.servicios/procedimientos.xhtml, en
la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Decimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.
La persona beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración,
a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de
la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, del
Texto Refundido de la Ley General de Hacienda de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319642

Décimotercero. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. Las solicitudes de entidades de ámbito autonómico o supraprovincial, previa
propuesta de la Comisión de Evaluación, como órgano instructor, se resolverán por la
persona titular de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y
Adicciones; las que tengan ámbito provincial o local, serán resueltas por la persona titular
de la correspondiente Delegación Territorial de Salud y Consumo; ambas por delegación
de la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo, de conformidad con el
apartado 13 del Cuadro Resumen de las tres líneas de la Orden de bases reguladoras,
de 1 de julio de 2020, correspondiendo la instrucción del expediente de subvenciones a la
Comisión de Evaluación que corresponda a cada una de las líneas. El plazo máximo para
la resolución y notificación de la resolución de concesión será de tres meses conforme a
lo indicado en el apartado 16 del cuadro resumen de la orden de bases reguladoras.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos,
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, o
potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.