Disposiciones generales. . (2025/81-4)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria, por la que se convoca para el ejercicio 2025, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de drogodependencias y adicciones, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de sedes y desarrollo de programas, y a entidades locales andaluzas para la prevención comunitaria, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Consumo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Ámbito Territorial
MÁLAGA
SEVILLA
AUTONÓMICO
TOTAL
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6041/5
Importe
103.410,68
90.089,32
224.724,49
195.775,51
106.490,38
884.978,81
2.581.959,19
Partidas presupuestarias
TOTAL
1300020000 G/31B/ 48202 / 29 01
1300180000 G/31B/ 48200 / 29 S0066
1300020000 G/31B/ 48202 / 41 01
1300180000 G/31B/ 48200 / 41 S0066
1300010000 G/31B/ 48202 / 00 01
1300180000 G/31B/ 48200 / 00 S0066
193.500,00
420.500,00
991.469,19
2.581.959,19
Podrán ser beneficiarias las entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto o
fin social sea la prevención y/o atención a personas y colectivos en el ámbito de las
adicciones.
Los requisitos que deben reunir se acreditarán conforme se dispone en el apartado 4
de las bases reguladoras.
De acuerdo con el apartado 5.a) y b) de las bases reguladoras, para determinar la
cuantía adjudicada, la Comisión de Evaluación podrá fijar los porcentajes máximos sobre
la dotación de la línea atendiendo a las siguientes variables:
- Número de solicitudes de entidades beneficiarias provisionales.
- Crédito disponible en la línea correspondiente.
- Importe total del presupuesto ajustado de las entidades beneficiarias provisionales
(Σ PA).
Octavo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 10.b) de los Cuadros Resumen de
las tres líneas, las solicitudes de entidades de ámbito autonómico o supraprovincial,
irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Cuidados y Atención
Sociosanitaria de la Consejería de Salud y Consumo. Las que tengan ámbito provincial
o local, se dirigirán a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la
Consejería de Salud y Consumo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de su
Extracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de las bases reguladoras tipo.
3. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I que se
publica conjuntamente con la presente resolución, y se presentarán en el Registro Electrónico
de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme dispone el apartado 10.c) del
cuadro resumen de cada una de las líneas, en la siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml.
Tanto la solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y
presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 1 de julio de 2020, de bases
reguladoras, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía
o en la siguiente url: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
4. La utilización de los formularios Anexos I y II incorporados a la pesente resolución,
tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse a los mismos,
de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, de las bases
reguladoras tipo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319642
Séptimo. Actuaciones subvencionables.
Sólo podrán financiarse en la presente convocatoria las actuaciones definidas para
cada una de las tres líneas en el anexo de la presente resolución, de acuerdo con el
apartado 2.a) del Cuadro Resumen de cada una de las líneas recogidas en la Orden de 1
de julio de 2020.
La Comisión de Evaluación procederá al prorrateo del importe destinado a las
subvenciones conforme a los criterios del apartado 5 del Cuadro Resumen de cada una
de las líneas comprendidas en la Orden de 1 de julio de 2020.
BOJA
Ámbito Territorial
MÁLAGA
SEVILLA
AUTONÓMICO
TOTAL
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6041/5
Importe
103.410,68
90.089,32
224.724,49
195.775,51
106.490,38
884.978,81
2.581.959,19
Partidas presupuestarias
TOTAL
1300020000 G/31B/ 48202 / 29 01
1300180000 G/31B/ 48200 / 29 S0066
1300020000 G/31B/ 48202 / 41 01
1300180000 G/31B/ 48200 / 41 S0066
1300010000 G/31B/ 48202 / 00 01
1300180000 G/31B/ 48200 / 00 S0066
193.500,00
420.500,00
991.469,19
2.581.959,19
Podrán ser beneficiarias las entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto o
fin social sea la prevención y/o atención a personas y colectivos en el ámbito de las
adicciones.
Los requisitos que deben reunir se acreditarán conforme se dispone en el apartado 4
de las bases reguladoras.
De acuerdo con el apartado 5.a) y b) de las bases reguladoras, para determinar la
cuantía adjudicada, la Comisión de Evaluación podrá fijar los porcentajes máximos sobre
la dotación de la línea atendiendo a las siguientes variables:
- Número de solicitudes de entidades beneficiarias provisionales.
- Crédito disponible en la línea correspondiente.
- Importe total del presupuesto ajustado de las entidades beneficiarias provisionales
(Σ PA).
Octavo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 10.b) de los Cuadros Resumen de
las tres líneas, las solicitudes de entidades de ámbito autonómico o supraprovincial,
irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Cuidados y Atención
Sociosanitaria de la Consejería de Salud y Consumo. Las que tengan ámbito provincial
o local, se dirigirán a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la
Consejería de Salud y Consumo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de su
Extracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de las bases reguladoras tipo.
3. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I que se
publica conjuntamente con la presente resolución, y se presentarán en el Registro Electrónico
de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme dispone el apartado 10.c) del
cuadro resumen de cada una de las líneas, en la siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml.
Tanto la solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y
presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 1 de julio de 2020, de bases
reguladoras, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía
o en la siguiente url: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
4. La utilización de los formularios Anexos I y II incorporados a la pesente resolución,
tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse a los mismos,
de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, de las bases
reguladoras tipo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319642
Séptimo. Actuaciones subvencionables.
Sólo podrán financiarse en la presente convocatoria las actuaciones definidas para
cada una de las tres líneas en el anexo de la presente resolución, de acuerdo con el
apartado 2.a) del Cuadro Resumen de cada una de las líneas recogidas en la Orden de 1
de julio de 2020.
La Comisión de Evaluación procederá al prorrateo del importe destinado a las
subvenciones conforme a los criterios del apartado 5 del Cuadro Resumen de cada una
de las líneas comprendidas en la Orden de 1 de julio de 2020.