Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/3
el pago anticipado del 100% del importe del incentivo a las personas beneficiarias que
tengan la condición de consumidores vulnerables severos o en riesgo de exclusión social
a efectos del bono social eléctrico.
Al objeto de alcanzar una máxima eficacia en la gestión de estos incentivos se ha
estructurado las ayudas en cuatro programas. Así, el primero pretende reducir el consumo
de energía del sector residencial y de los edificios e instalaciones públicas, a la vez que
mejorar la calificación energética de los edificios y viviendas. El segundo de los programas
está dirigido al sector empresarial en general, así como a las empresas pertenecientes a
la cadena agroalimentaria, al objeto de reducir su consumo de energía e incrementar el
uso de energías renovables. También se ha diseñado un tercer programa para el fomento
de las redes inteligentes, así como propiciar el acceso a las infraestructuras de recarga
eléctrica para vehículos. Por último, el programa «Hogares vulnerables» tiene como
objetivo actuar en los consumidores vulnerables, para dotar a sus viviendas de una mejor
calificación energética e incorporación de sistemas de autoconsumo eléctrico con o sin
almacenamiento, propiciando así una reducción de la factura energética y garantizando
el consumo de energía, a la vez que se incrementa el confort térmico en las viviendas.
En su conjunto todas estas tipologías de actuación de incentivo persiguen la reducción de
las emisiones de CO2 en la comunidad autónoma andaluza.
Considerando el objetivo y finalidad de los incentivos y de las actuaciones que
se encuadran en los referidos programas, los incentivos se tramitan en régimen de
concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia de los requisitos para
ser persona o entidad beneficiaria y de las actuaciones incentivables, ajustándose a las
bases reguladoras tipo aprobadas mediante Orden de la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Interior de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las
bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva. Se
posibilita así, que cualquier persona o entidad pueda realizar inversiones energéticamente
eficientes, y se facilita el acceso a los referidos incentivos.
Por otra parte, se establece la obligación de relacionarse con la Administración
utilizando medios electrónicos por parte de quienes soliciten incentivos, conforme a lo
dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por razón de los sujetos incluidos
dentro del ámbito de aplicación de la norma. En el caso de las personas físicas que no
ejerzan una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado,
podrán presentar y tramitar electrónicamente su solicitud o presentarla en los lugares y
registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por otro lado, para facilitar el acceso a los incentivos para impulsar el uso eficiente de
la energía en Andalucía, se crea la figura de las Oficinas Locales de Transición Energética
de Andalucía (OLTEAN), que tiene como una de sus bases la colaboración pública y
privada para conseguir un mayor efecto para contribuir a alcanzar los objetivos previstos
en el «Programa de Andalucía FEDER 2021-2027». La OLTEAN se ha seleccionado como
Operación de Importancia Estratégica en el Programa. La OLTEAN, gestionada por la
Agencia Andaluza de la Energía, facilitará la tramitación de los incentivos en las distintas
fases, tanto la previa a la presentación de la solicitud, como la relativa a la justificación de
los incentivos, mediante el asesoramiento, la promoción y la asistencia a la ciudadanía y
a las empresas en general, fundamentalmente pymes.
Estas bases reguladoras se encuadran en los siguientes objetivos específicos del
Programa de Andalucía FEDER 2021-2027: Objetivo específico 2.1 «El fomento de la
eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero», el
Objetivo Específico 2.2 «El fomento de las energías renovables conforme con la Directiva
(UE) 2018/2001, en particular los criterios de sostenibilidad que se detallan en ella», el
Objetivo Específico 2.3 «La creación de sistemas, redes y equipos de almacenamiento
de energía inteligentes al margen de la RTE-E», y el Objetivo Específico 2.8 «El fomento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319609
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 6008/3
el pago anticipado del 100% del importe del incentivo a las personas beneficiarias que
tengan la condición de consumidores vulnerables severos o en riesgo de exclusión social
a efectos del bono social eléctrico.
Al objeto de alcanzar una máxima eficacia en la gestión de estos incentivos se ha
estructurado las ayudas en cuatro programas. Así, el primero pretende reducir el consumo
de energía del sector residencial y de los edificios e instalaciones públicas, a la vez que
mejorar la calificación energética de los edificios y viviendas. El segundo de los programas
está dirigido al sector empresarial en general, así como a las empresas pertenecientes a
la cadena agroalimentaria, al objeto de reducir su consumo de energía e incrementar el
uso de energías renovables. También se ha diseñado un tercer programa para el fomento
de las redes inteligentes, así como propiciar el acceso a las infraestructuras de recarga
eléctrica para vehículos. Por último, el programa «Hogares vulnerables» tiene como
objetivo actuar en los consumidores vulnerables, para dotar a sus viviendas de una mejor
calificación energética e incorporación de sistemas de autoconsumo eléctrico con o sin
almacenamiento, propiciando así una reducción de la factura energética y garantizando
el consumo de energía, a la vez que se incrementa el confort térmico en las viviendas.
En su conjunto todas estas tipologías de actuación de incentivo persiguen la reducción de
las emisiones de CO2 en la comunidad autónoma andaluza.
Considerando el objetivo y finalidad de los incentivos y de las actuaciones que
se encuadran en los referidos programas, los incentivos se tramitan en régimen de
concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia de los requisitos para
ser persona o entidad beneficiaria y de las actuaciones incentivables, ajustándose a las
bases reguladoras tipo aprobadas mediante Orden de la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Interior de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las
bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva. Se
posibilita así, que cualquier persona o entidad pueda realizar inversiones energéticamente
eficientes, y se facilita el acceso a los referidos incentivos.
Por otra parte, se establece la obligación de relacionarse con la Administración
utilizando medios electrónicos por parte de quienes soliciten incentivos, conforme a lo
dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por razón de los sujetos incluidos
dentro del ámbito de aplicación de la norma. En el caso de las personas físicas que no
ejerzan una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado,
podrán presentar y tramitar electrónicamente su solicitud o presentarla en los lugares y
registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por otro lado, para facilitar el acceso a los incentivos para impulsar el uso eficiente de
la energía en Andalucía, se crea la figura de las Oficinas Locales de Transición Energética
de Andalucía (OLTEAN), que tiene como una de sus bases la colaboración pública y
privada para conseguir un mayor efecto para contribuir a alcanzar los objetivos previstos
en el «Programa de Andalucía FEDER 2021-2027». La OLTEAN se ha seleccionado como
Operación de Importancia Estratégica en el Programa. La OLTEAN, gestionada por la
Agencia Andaluza de la Energía, facilitará la tramitación de los incentivos en las distintas
fases, tanto la previa a la presentación de la solicitud, como la relativa a la justificación de
los incentivos, mediante el asesoramiento, la promoción y la asistencia a la ciudadanía y
a las empresas en general, fundamentalmente pymes.
Estas bases reguladoras se encuadran en los siguientes objetivos específicos del
Programa de Andalucía FEDER 2021-2027: Objetivo específico 2.1 «El fomento de la
eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero», el
Objetivo Específico 2.2 «El fomento de las energías renovables conforme con la Directiva
(UE) 2018/2001, en particular los criterios de sostenibilidad que se detallan en ella», el
Objetivo Específico 2.3 «La creación de sistemas, redes y equipos de almacenamiento
de energía inteligentes al margen de la RTE-E», y el Objetivo Específico 2.8 «El fomento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319609
BOJA
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