Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
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mejorar la sostenibilidad y competitividad de la industria y del sector servicios a través
de la eficiencia energética y el uso de energía renovable; avanzar hacia la movilidad
cero emisiones, dinamizar la bioeconomía y la economía circular asociada al sector
energético; o potenciar las oportunidades profesionales y empresariales que ofrece la
transición energética.
Alcanzar estos objetivos requiere disponer de instrumentos de incentivos económicos
eficaces que actúen como catalizadores para las decisiones en nuevas inversiones
de las empresas y la ciudadanía. También estos instrumentos contribuirán a facilitar el
desarrollo de proyectos de mejora de la eficiencia energética y la implantación de las
energías renovables, así como el acceso a una movilidad sostenible, en el ámbito de las
Administraciones y en las infraestructuras públicas locales. Y ello, dentro de un marco de
convergencia europea que no puede sino alinearse con los objetivos políticos adoptados
para el Marco 202–2027.
En el ámbito de la competitividad económica de Andalucía, la disponibilidad de
tecnologías más eficientes y recursos energéticos renovables será una ventaja para
nuestras empresas, ya que les ayudará a reducir su factura energética. Por ello, estos
incentivos se diseñan con el objetivo de contribuir a la modernización y sostenibilidad de
las empresas andaluzas.
Asimismo, estos incentivos están dirigidos a favorecer la igualdad, la inclusión, la
diversidad de la población y la no discriminación por razones de género. Especialmente
se han diseñado medidas que atacan directamente a la pobreza energética y para
atender situaciones de vulnerabilidad, con especial atención a las condiciones de vida
de las familias más vulnerables, que se ven afectadas por la pobreza energética de los
hogares. También se persigue reducir la brecha entre las zonas rurales y los municipios
del reto demográfico, con otros entes urbanos.
En este contexto, los incentivos dirigidos a las personas físicas que no ejercen
actividad económica y que tengan la condición de consumidores vulnerables severos
o en riesgo de exclusión social de conformidad con la normativa reguladora del bono
social eléctrico, quedan exoneradas de la prohibición de no hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de
acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho
Público de la Junta de Andalucía en aplicación de la previsión contenida en el artículo
116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 8.3 del
Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en tanto
que las actuaciones para las que pueden solicitar incentivos son aquellas que están
directamente vinculadas con necesidades esenciales para la mejora de las condiciones
de habitabilidad de las viviendas. Por las mismas razones, las entidades colaboradoras
de los incentivos solicitados por las referidas personas beneficiarias quedan exceptuadas,
para la adquisición de la referida condición, de las citadas prohibiciones y requisitos, en
la medida en que facilitan la gestión y tramitación de los incentivos por parte estas, así
como la ejecución y el pago de las actuaciones incentivadas. La referida colaboración
tiene como objeto la consecución del máximo impacto sobre los colectivos vulnerables
severos, dado el amplio conocimiento que tanto las entidades locales como las entidades
sin ánimo de lucro y las pertenecientes al tercer sector de acción social previsto en la
Ley 43/2015, de 9 de octubre, tienen de la realidad socioeconómica de sus municipios, lo
que, unido a la distribución territorial de las mismas, permitirá difundir las posibilidades de
rehabilitación energética y la incorporación de energías solar fotovoltaica en autoconsumo
en las viviendas a las personas con más riesgo de sufrir la pobreza energética.
En línea con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 29.1.c) de
la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2025, las bases reguladoras contemplan la posibilidad de efectuar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00319609

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía