Disposiciones generales. . (2025/81-7)
Orden de 23 de abril de 2025, por la que se aprueba la Formulación del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía, en el ámbito sectorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6087/2
Respecto al ámbito competencial de esta Consejería, mediante el Decreto 160/2022,
de 9 de agosto, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda,
En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Viceconsejería, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Formulación del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía, en el
ámbito sectorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda 2025-2028.
Se aprueba la formulación del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía,
en el ámbito sectorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
2025-2028.
Segundo. Finalidad y principios.
La finalidad y principios del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía,
en el ámbito sectorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
2025-2028, es constituirse en instrumento básico de planificación, ejecución, desarrollo
y evaluación de las políticas públicas dentro del marco competencial establecido en el
Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Los principios rectores del plan, además de los siete ya establecidos en el PEIMHA,
serán los siguientes:
- Transparencia. Implica la práctica de un modelo de gobierno abierto donde la
ciudadanía tendrá conocimiento desde el proceso de elaboración del plan hasta su
evaluación, pasando por el seguimiento y las modificaciones que sean necesarias para
su implementación.
- Inclusión. Relacionado con el principio de interseccionalidad, se tendrán en
consideración en las actuaciones a realizar a las mujeres de colectivos especialmente
vulnerables.
- Evaluabilidad. El plan tiene que poder ser evaluable en función, entre otros aspectos,
según los criterios de coherencia, eficacia y eficiencia, de tal modo que se pueda realizar
una evaluación tanto del diseño como de la implementación del plan.
Cuarto. Contenido del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía en el ámbito
sectorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda 2025-2028.
En el plan se establecerán los objetivos generales, el plazo, los mecanismos, los
procedimientos y metodologías de ejecución de sus actuaciones y los instrumentos
básicos de evaluación y seguimiento. Su contenido será el siguiente:
a) Un diagnóstico donde se identifiquen los problemas y necesidades, que esté
basado en indicadores contrastables, que tenga en cuenta el enfoque integrado de
género y el análisis causal, y que deberá tener su reflejo en una matriz DAFO que permita
detectar los retos a los que se debe dar respuesta el plan.
b) La definición de los objetivos estratégicos y específicos con sus metas asociadas,
con indicación de indicadores de impactos y sus metas finales e intermedias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319688
Tercero. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Plan será la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la
participación tanto de la estructura organizativa central como periférica de la Consejería.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6087/2
Respecto al ámbito competencial de esta Consejería, mediante el Decreto 160/2022,
de 9 de agosto, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda,
En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Viceconsejería, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Formulación del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía, en el
ámbito sectorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda 2025-2028.
Se aprueba la formulación del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía,
en el ámbito sectorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
2025-2028.
Segundo. Finalidad y principios.
La finalidad y principios del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía,
en el ámbito sectorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
2025-2028, es constituirse en instrumento básico de planificación, ejecución, desarrollo
y evaluación de las políticas públicas dentro del marco competencial establecido en el
Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Los principios rectores del plan, además de los siete ya establecidos en el PEIMHA,
serán los siguientes:
- Transparencia. Implica la práctica de un modelo de gobierno abierto donde la
ciudadanía tendrá conocimiento desde el proceso de elaboración del plan hasta su
evaluación, pasando por el seguimiento y las modificaciones que sean necesarias para
su implementación.
- Inclusión. Relacionado con el principio de interseccionalidad, se tendrán en
consideración en las actuaciones a realizar a las mujeres de colectivos especialmente
vulnerables.
- Evaluabilidad. El plan tiene que poder ser evaluable en función, entre otros aspectos,
según los criterios de coherencia, eficacia y eficiencia, de tal modo que se pueda realizar
una evaluación tanto del diseño como de la implementación del plan.
Cuarto. Contenido del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía en el ámbito
sectorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda 2025-2028.
En el plan se establecerán los objetivos generales, el plazo, los mecanismos, los
procedimientos y metodologías de ejecución de sus actuaciones y los instrumentos
básicos de evaluación y seguimiento. Su contenido será el siguiente:
a) Un diagnóstico donde se identifiquen los problemas y necesidades, que esté
basado en indicadores contrastables, que tenga en cuenta el enfoque integrado de
género y el análisis causal, y que deberá tener su reflejo en una matriz DAFO que permita
detectar los retos a los que se debe dar respuesta el plan.
b) La definición de los objetivos estratégicos y específicos con sus metas asociadas,
con indicación de indicadores de impactos y sus metas finales e intermedias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319688
Tercero. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Plan será la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la
participación tanto de la estructura organizativa central como periférica de la Consejería.