Disposiciones generales. . (2025/81-7)
Orden de 23 de abril de 2025, por la que se aprueba la Formulación del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía, en el ámbito sectorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6087/2

Respecto al ámbito competencial de esta Consejería, mediante el Decreto 160/2022,
de 9 de agosto, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda,
En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Viceconsejería, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Formulación del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía, en el
ámbito sectorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda 2025-2028.
Se aprueba la formulación del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía,
en el ámbito sectorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
2025-2028.
Segundo. Finalidad y principios.
La finalidad y principios del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía,
en el ámbito sectorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
2025-2028, es constituirse en instrumento básico de planificación, ejecución, desarrollo
y evaluación de las políticas públicas dentro del marco competencial establecido en el
Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Los principios rectores del plan, además de los siete ya establecidos en el PEIMHA,
serán los siguientes:
- Transparencia. Implica la práctica de un modelo de gobierno abierto donde la
ciudadanía tendrá conocimiento desde el proceso de elaboración del plan hasta su
evaluación, pasando por el seguimiento y las modificaciones que sean necesarias para
su implementación.
- Inclusión. Relacionado con el principio de interseccionalidad, se tendrán en
consideración en las actuaciones a realizar a las mujeres de colectivos especialmente
vulnerables.
- Evaluabilidad. El plan tiene que poder ser evaluable en función, entre otros aspectos,
según los criterios de coherencia, eficacia y eficiencia, de tal modo que se pueda realizar
una evaluación tanto del diseño como de la implementación del plan.

Cuarto. Contenido del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía en el ámbito
sectorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda 2025-2028.
En el plan se establecerán los objetivos generales, el plazo, los mecanismos, los
procedimientos y metodologías de ejecución de sus actuaciones y los instrumentos
básicos de evaluación y seguimiento. Su contenido será el siguiente:
a) Un diagnóstico donde se identifiquen los problemas y necesidades, que esté
basado en indicadores contrastables, que tenga en cuenta el enfoque integrado de
género y el análisis causal, y que deberá tener su reflejo en una matriz DAFO que permita
detectar los retos a los que se debe dar respuesta el plan.
b) La definición de los objetivos estratégicos y específicos con sus metas asociadas,
con indicación de indicadores de impactos y sus metas finales e intermedias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Plan será la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la
participación tanto de la estructura organizativa central como periférica de la Consejería.